{"id":585,"date":"2011-12-03T16:43:04","date_gmt":"2011-12-03T19:43:04","guid":{"rendered":"http:\/\/noticias.dac.org.ar\/?p=585"},"modified":"2011-12-03T16:43:04","modified_gmt":"2011-12-03T19:43:04","slug":"caso-taringa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticias.dac.org.ar\/pt\/caso-taringa\/","title":{"rendered":"Caso Taringa!"},"content":{"rendered":"<p><strong>La justicia argentina confirm\u00f3 el procesamiento de los administradores de la p\u00e1gina web Taringa!, a quienes acusa de ser part\u00edcipes necesarios de delitos contra la propiedad intelectual producidos en el sitio. Se reabri\u00f3 el debate<\/strong>.<\/p>\n<div id=\"attachment_586\" style=\"width: 620px\" class=\"wp-caption alignnone\"><img aria-describedby=\"caption-attachment-586\" loading=\"lazy\" class=\"size-full wp-image-586\" src=\"http:\/\/noticias.dac.org.ar\/wp-content\/uploads\/2018\/01\/pirateria-1.jpg\" alt=\"\" width=\"610\" height=\"286\"><p id=\"caption-attachment-586\" class=\"wp-caption-text\">El poder de las tinieblas: imagen de \u201cNosferatus\u201d de Murnau.<\/p><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La ley 11.723 es clara y establece la pena por estafa, de un mes a seis a\u00f1os, para quien defraude los derechos de propiedad intelectual. Se trata de la edici\u00f3n, venta o reproducci\u00f3n de una obra, sin autorizaci\u00f3n de quien posea los derechos. En contra partida, los creadores de la p\u00e1gina argumentan que en ella no se publican obras, sino que es una plataforma de enlaces en donde el material no permitido se aloja en portales extranjeros y no puede alcanzarlos la legislaci\u00f3n nacional. Sin embargo nuestra Ley prev\u00e9 su aplicaci\u00f3n territorial si alg\u00fan efecto del delito se produce en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p>Cada nueva sentencia que se produce en el mundo relacionado a esta problem\u00e1tica marca jurisprudencia y los primeros metros de este camino que, tarde o temprano, se deber\u00e1 recorrer. Hace solo unos meses la Corte Suprema de Justicia de Canad\u00e1 emiti\u00f3 una sentencia, en una causa por difamaci\u00f3n, Crookes vs. Newton, en la que afirm\u00f3 que los \u201cenlaces\u201d, en esencia, se diferencian sustantivamente de un acto de \u201cpublicaci\u00f3n\u201d. Adem\u00e1s de sostener que \u201cel acto de linkear es neutral en materia de contenidos\u201d, y que \u201cinsertar un hiperlink en un texto no le da al autor del texto control sobre el contenido linkeado\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n surgen otras incertidumbres. El relator de Libertad de Expresi\u00f3n de Naciones Unidas, Frank La Rue, en abril de este a\u00f1o, alert\u00f3 sobre el peligro de responsabilizar a los intermediarios y que ello derive, por salvaguardar las seguridades jur\u00eddicas, en un nivel peligroso de censura en la red. \u201cEst\u00e1n, por un lado, la propiedad intelectual; por otro lado, los derechos culturales y, por el otro, la libertad de expresi\u00f3n. O sea, hay dos grandes campos de los derechos humanos amenazados\u201d, se\u00f1ala la especialista en nuevas tecnolog\u00edas de Flacso y de la ONG V\u00eda libre, Beatriz Busaniche.<\/p>\n<p>Sin embargo, el Director Nacional de Acci\u00f3n Federal e Industrias Culturales, Rodolfo Hamawi, considera que todos los derechos en tensi\u00f3n que entran en juego en este caso. \u201cEst\u00e1n a la misma altura, porque ning\u00fan derecho se puede imponer vulnerando el de otro, y menos, el de los creadores\u201d. Hamawi acepta que hay que modificar mucho de la normativa de derecho de autor, por ejemplo, en relaci\u00f3n a la protecci\u00f3n de una obra antes de pasar a dominio p\u00fablico, comenta: \u201cMe parece que los 70 a\u00f1os \u2013que establece la norma\u2013 son un exceso. Y van en contra de la difusi\u00f3n, porque cuanto m\u00e1s concentr\u00e1s el derecho de autor menos circulan las obras\u201d.<\/p>\n<p>Hamawi hace hincapi\u00e9 en que, para no equivocar el debate, \u201chay que tener presente que ha habido una enorme transferencia de recursos econ\u00f3micos de los sectores tradicionales: industrias editoriales, musicales y de videos, hacia las nuevas tecnolog\u00edas, fabricaci\u00f3n de equipos, sitios web, venta de conectividad, etc. Eso quiere decir que los nuevos medios no son medios gratuitos sino que implican para el usuario la compra de equipos, la contrataci\u00f3n de conectividad, en fin. Erramos el an\u00e1lisis si suponemos que estamos discutiendo cultura paga, por un lado, y cultura gratuita, por el otro.\u201d El director Nacional de Industrias Culturales asegura que Taringa! es uno de los peores ejemplos para ser convertido en bandera de la lucha por el acceso a la cultura. Para \u00e9l, se trata de un gran negocio hecho a partir de bienes ajenos. Busaniche considera a la ley, anacr\u00f3nica y cree que es necesaria una legislaci\u00f3n absolutamente nueva, que contemple, entre otras cosas, que las copias educativas para nutrir el dominio p\u00fablico no sean delito. Cabe destacar que en Argentina los derechos de propiedad intelectual no contemplan, por ejemplo, ni exenciones para la educaci\u00f3n ni para las bibliotecas.<\/p>\n<p>En contra partida, Mart\u00edn Carranza Torres, abogado del Carranza Torres &amp; Asociados, estudio jur\u00eddico especializado en delitos de propiedad intelectual, se\u00f1ala que en la Argentina el r\u00e9gimen de derechos de autor tiene plena vigencia y aplicaci\u00f3n en la Web y las penas estipuladas deber\u00edan aplicarse. &#8220;Internet, como herramienta, no derog\u00f3 los derechos en el mundo. Existe mayor facilidad para cometer violaciones, pero no por eso dejan de ser delitos&#8221;, enfatiza Carranza Torres. &#8220;Es obligaci\u00f3n de los due\u00f1os controlar el contenido del sitio con el que generan tr\u00e1fico, venden publicidad y ganan dinero. Un buen ejemplo es YouTube, que cuenta con un sistema tecnol\u00f3gico que impide autom\u00e1ticamente que se suba a la Red material no autorizado&#8221;, tambi\u00e9n se\u00f1ala.<\/p>\n<p>Hamawi entiende que \u201ces un momento de transici\u00f3n en el que se va cayendo un modelo tradicional, anal\u00f3gico, de distribuci\u00f3n de contenidos y estamos pasando a un proceso digital en el que evidentemente las reglas cambian. \u201cNo decimos \u2018bloqueemos todo cambio, todo desarrollo\u2019. Decimos, \u2018sent\u00e9monos con los protagonistas a acordar nuevos esquemas, sabiendo que todo el mundo va a tener que resignar algo. Las discogr\u00e1ficas, las editoriales, los que hacen cine deben saber que las formas de consumo est\u00e1n cambiando y hay que adaptarse a estas nuevas formas\u201d, comenta el funcionario.<\/p>\n<p>Tal vez esta \u00faltima sea la m\u00e1s atinada para llegar al consenso y no, la discusi\u00f3n de barricada que otros proponen. Quiz\u00e1s las preguntas debieran ser c\u00f3mo adaptar las costumbres al \u00e1mbito legal logrando preservar los justos intereses de los autores, sin los cuales esta discusi\u00f3n no tendr\u00eda lugar. La soluci\u00f3n solo podr\u00e1 encontrarse cuando se entienda que acceder a los bienes culturales de manera il\u00edcita es una disimulada forma de boicotear a sus creadores.<br \/>\nFUENTES: http:\/\/www.elargentino.com; http:\/\/www.lanacion.com.ar; http:\/\/www.taringa.net; http:\/\/www.lavoz.com.ar; http:\/\/www.perfil.com; http:\/\/www.uberbin.net; http:\/\/www.revistaenie.clarin.com; http:\/\/www.redusers.com; http:\/\/www.bea.org.ar; http:\/\/www.larazon.com.ar; http:\/\/www.fayerwayer.com<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Archivo:<a href=\"http:\/\/www.dacdirectoresdecine.org.ar\/\"> InfoDAC N\u00b076<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p class=\"qtranxs-available-languages-message qtranxs-available-languages-message-pt\">Desculpe-nos, mas este texto est\u00e1 apenas dispon\u00edvel em <a href=\"https:\/\/noticias.dac.org.ar\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/585\" class=\"qtranxs-available-language-link qtranxs-available-language-link-es\" title=\"Espa\u00f1ol\">Espanhol Europeu<\/a>.<\/p>\n<p>La ley 11.723 es clara y establece la pena por estafa, de un mes a seis a\u00f1os, para quien defraude los derechos de propiedad intelectual. 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