{"id":1120,"date":"2006-02-27T17:05:44","date_gmt":"2006-02-27T20:05:44","guid":{"rendered":"http:\/\/noticias.dac.org.ar\/?p=1120"},"modified":"2006-02-27T17:05:44","modified_gmt":"2006-02-27T20:05:44","slug":"fallo-judicial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticias.dac.org.ar\/pt\/fallo-judicial\/","title":{"rendered":"Fallo Judicial"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" class=\"size-full wp-image-1121 alignleft\" src=\"http:\/\/noticias.dac.org.ar\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/foto5-1-1.jpg\" alt=\"\" width=\"168\" height=\"249\"><\/p>\n<p>La C\u00e1mara Civil rechaz\u00f3 una demanda intentada por un actor contra la Asociaci\u00f3n Argentina de Int\u00e9rpretes donde se reclamaba el dinero correspondiente a su intervenci\u00f3n en pel\u00edculas cinematogr\u00e1ficas reproducidas en canales de televisi\u00f3n abierta o cerrada. Los jueces afirmaron, en base a las pericias, que la AADI no percibi\u00f3 las sumas reclamadas. Y destacaron lo contradictorio de la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>La demanda contiene algunos conceptos que son importantes para la interpretaci\u00f3n de los derechos autorales, especialmente los referidos al director cinematogr\u00e1fico, por lo que reproducimos sus fragmentos m\u00e1s importantes (los destacados son nuestros).<\/p>\n<p>&#8230;Creo oportuno transcribir textualmente las consideraciones efectuadas en el recordado precedente por el Dr. Dupuis. Se\u00f1al\u00f3 all\u00ed:<\/p>\n<p>\u201c&#8230; Existe discrepancia en el \u00e1mbito de la jurisprudencia acerca de la interpretaci\u00f3n del r\u00e9gimen legal vigente, en lo relativo a la legitimaci\u00f3n que le asiste a la demandada para la gesti\u00f3n colectiva de los int\u00e9rpretes actorales\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEsa discrepancia ya se puso de manifiesto en un fallo de la Sala \u201cC\u201d de esta C\u00e1mara del 31 de julio de 1968, publicado en La Ley Tomo 104, p\u00e1gina 61, en el que la mayor\u00eda sostuvo, entre otros argumentos que \u201cel artista de cine\u201d cuando son varios los que act\u00faan en una pel\u00edcula, no interpreta el argumento base de la obra, sino s\u00f3lo al personaje; <span style=\"color: #ff6600;\">que el director art\u00edstico se lo debe considerar como \u00fanico int\u00e9rprete del \u201cgui\u00f3n\u201d<\/span>; que el legislador no incluy\u00f3 en el art. 56 de la ley 11.723 a las obras cinematogr\u00e1ficas y que la ley no establece limitaciones en cuanto a los medios para proyectar o exhibir en p\u00fablico la pel\u00edcula cinematogr\u00e1fica, por lo que es encuadrable dentro del concepto de proyecci\u00f3n o exhibici\u00f3n p\u00fablica la que se realice por medio de la radio y la televisi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>&#8230;\u201cPor el contrario la Sala \u201cA\u201d de este Tribunal con voto del Dr. de Igarz\u00e1bal y la adhesi\u00f3n de los Dres. Di Pietro y Escuti Pizarro, consider\u00f3 <span style=\"color: #ff6600;\">que al tratarse de pel\u00edculas cinematogr\u00e1ficas, el int\u00e9rprete protegido es el director de la obra y no los actores que trabajan en ella,<\/span> y que la Asociaci\u00f3n Argentina de Int\u00e9rpretes carece de legitimaci\u00f3n para demandar el cobro de los derechos por exhibici\u00f3n, en representaci\u00f3n de los actores argentinos en general, es decir con car\u00e1cter universal dejando al margen las reglas del mandato o la cesi\u00f3n de derechos&#8230;.<\/p>\n<p>\u201cEl fallo de esta \u00faltima Sala sostiene que \u201clos actores son los personajes de una acci\u00f3n en una obra literaria, que la representan, es decir que la hacen presente con palabras o figuras que no le pertenecen, sino que lo son de la propia obra, o que corresponden a las situaciones que en ella se genera&#8230;\u201d.Y luego de distinguir entre la actuaci\u00f3n y la interpretaci\u00f3n, <span style=\"color: #ff6600;\">concluye que el director de una obra cinematogr\u00e1fica originada en una obra literaria se convierte en int\u00e9rprete de la misma, con el prop\u00f3sito de transmitirla al p\u00fablico seg\u00fan su propia concepci\u00f3n. Esa interpretaci\u00f3n a cargo del director -dice- termina as\u00ed por detentar gravitaci\u00f3n e importancia tal que, ni los actores ni los colaboradores ni el propio espectador, salvo que el director se proponga lo contrario, pueden alterar el sentido, significado \u201cmensaje\u201d, en fin, interpretaci\u00f3n que \u00e9l hizo\u201d.<\/span><\/p>\n<p>\u201cEllo importa, a su juicio, la aut\u00e9ntica creaci\u00f3n, originalidad e individualidad que la ley 11.723 ha querido proteger y que el decreto 746\/73 no ha desvirtuado. Niega, en definitiva, al actor el car\u00e1cter de int\u00e9rprete. No puede hablarse -dice- de int\u00e9rpretes del int\u00e9rprete, desde que en el caso de los actores no existe, ni debe existir creatividad en tal sentido sino que <span style=\"color: #ff6600;\">aceptaci\u00f3n y desarrollo de un personaje determinado, explicado, descrito, se\u00f1alado, seg\u00fan la original idea del director, que desempe\u00f1ado de acuerdo con su capacidad art\u00edstica, ha de terminar por responder dentro de la obra cinematogr\u00e1fica a aquella interpretaci\u00f3n personal\u00edsima de quien lo dirige de acuerdo con las circunstancias de tiempo y lugar que asimismo impone. Asimismo -resaltan los autores citados-, que de dicho fallo no se desprende si los directores, como int\u00e9rpretes de la obra cinematogr\u00e1fica, son, seg\u00fan el art. 56, acreedores a un pago por cada proyecci\u00f3n\u201d<\/span>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Archivo: <a href=\"http:\/\/www.dacdirectoresdecine.org.ar\/infodac62\/index.html\">InfoDAC N\u00b062<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p class=\"qtranxs-available-languages-message qtranxs-available-languages-message-pt\">Desculpe-nos, mas este texto est\u00e1 apenas dispon\u00edvel em <a href=\"https:\/\/noticias.dac.org.ar\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1120\" class=\"qtranxs-available-language-link qtranxs-available-language-link-es\" title=\"Espa\u00f1ol\">Espanhol Europeu<\/a>.<\/p>\n<p>La C\u00e1mara Civil rechaz\u00f3 una demanda intentada por un actor contra la Asociaci\u00f3n Argentina de Int\u00e9rpretes donde se reclamaba el dinero correspondiente a su intervenci\u00f3n en pel\u00edculas cinematogr\u00e1ficas reproducidas en canales de televisi\u00f3n abierta o cerrada. 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