DERECHOS CREATIVOS Y LABORALES
DIRIGIR EN TV, PLATAFORMAS Y OTROS MEDIOS
DAC Y SATTSAID ACUERDAN UN MARCO DE DESARROLLO PROFESIONAL, DE HONORARIOS MÍNIMOS, Y DE DERECHOS CREATIVOS Y LABORALES PARA LOS DIRECTORES Y DIRECTORAS AUDIOVISUALES
Tanto en el ámbito local como en el internacional, en brevísimo tiempo, se han sucedido vertiginosas y profundas transformaciones en el campo de la producción audiovisual.
El Consejo Gremial de Obras Audiovisuales de Ficción y Documentales para TV, Plataformas y Nuevas Tecnologías de DAC junto al Consejo Directivo Nacional de SATTSAID, Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos, han analizado atentamente estos cambios, que pueden afectar los derechos creativos y laborales de quienes dirigen obras audiovisuales para Televisión y, muy especialmente a aquellas producidas y destinadas para su exhibición en plataformas OTTs vía Internet.
Frente a este contexto resultaba necesario e imprescindible establecer, para las Directoras y Directores Audiovisuales, un marco que proteja sus derechos creativos y laborales como así también, que proyecte un piso mínimo de condiciones económicas y de trabajo para de esta forma lograr un correcto desarrollo de su actividad creativa y profesional.
DAC es una entidad profesional con más de 63 años de existencia y posee una marcada historia en la defensa de los derechos de las directoras y los directores cinematográficos y audiovisuales.
SATTSAID es el histórico y reconocido Sindicato fundado el 28 de febrero de 1958, representativo de los trabajadores de la Televisión, entidad que, junto al avance de las nuevas tecnologías, amplió hace ya tiempo su campo de acción y hoy tiene el orgullo de representar los intereses de los trabajadores de los canales y señales de televisión, la tv por cable / satelital, las productoras audiovisuales, proveedores de conectividad, centros de copiado y medios digitales, entre otros.
Es lógico, muy necesario y lo más conveniente, que ambas entidades unieran esfuerzos para la defensa de los derechos Creativos y Laborales de los Directores y las Directoras Audiovisuales frente al contexto que proponen las nuevas tecnologías de producción, distribución y exhibición, siendo que además SATTSAID los representa sindicalmente cuando los directores y directoras participan de producciones destinadas a su exhibición por Televisión e Internet, conforme al reconocimiento que tienen en su personería gremial y además, es la única organización sindical que puede negociar colectivamente con el sector empresario, además de las condiciones de trabajo, el salario de estos, como trabajadores para estos medios.
DAC y SATTSAID, organizaciones hermanas y con excelentes relaciones históricas de mutua cooperación, brindan ahora los parámetros detallados y organizados en esta guía profesional, como un instrumento para alcanzar contrataciones que reflejen los intereses de todas las partes y faciliten las relaciones laborales y los mejores resultados creativos para las futuras producciones audiovisuales.
Para lograr estos objetivos se estudiaron y adaptaron las disposiciones que mejor se adecuaban a nuestra la realidad argentina, en cuanto a su producción audiovisual, a partir de cada uno de los estatutos de derechos creativos y laborales que encuadran las actividades de las directoras y directores audiovisuales de otros países, integrados en reconocidas sociedades y sindicatos como DGA (Director’s Guild of America – USA), DGC (Director’s Guild of Canada), SPA (Portugal), Creadores Audiovisuales de España, Italia y Francia entre otras muchas asociaciones internacionales de directoras y directores.
Sobre esa base, se ha confeccionado nuestro propio articulado al respecto, para establecer y garantizar derechos y responsabilidades de directoras y directores en los distintos escenarios de producción, de cara a los nuevos requerimientos y realidades de la industria audiovisual, siendo necesario estar preparados a los efectos de protegerlos, en caso de que los mismos se vieran vulnerados.
Así, por ejemplo, durante los últimos años se ha establecido una constante depreciación de los honorarios profesionales que perciben quienes dirigen Obras Audiovisuales.
Con la absoluta necesidad de revertir esta situación y siguiendo el ejemplo de las mencionadas entidades colegas de todo el mundo, se ha puesto como objetivo establecer tabuladores de honorarios mínimos, que garanticen una remuneración justa y acorde a las exigencias que conlleva el trabajo profesional y creativo desarrollado.
Asumiendo, claramente, la conciencia de estar planteando la revalorización del rol de dirigir la realización de Obras Audiovisuales frente a la industria. Siempre con el sincero objetivo de consolidar, para quienes dirigen, una relación de transparencia con sus responsabilidades y sus derechos.
Objetivos también comunes que, conviene remarcar, solo se logran con la ayuda, el compromiso y la unión de todas y todos los trabajadores de la industria audiovisual.
DAC junto a SATTSAID, basadas en su larga trayectoria y reconocimiento, no solo en el ámbito local sino también internacional, se proponen establecer los parámetros mínimos tanto de honorarios como de condiciones laborales y de respeto a los derechos creativos, correspondientes para la dirección de obras audiovisuales para TV, plataformas y nuevos medios.
El propósito principal es informar, a quienes dirigen y a quienes son responsables de las producciones de Obras Audiovisuales, las condiciones que establecen los derechos creativos y laborales correspondientes por su prestación profesional y laboral, una labor única y requerida en todos los procesos creativos de una producción para brindar unidad artística a la obra audiovisual.
Los parámetros elaborados incluyen los siguientes ítems: Fundamentos de gestión; Normas generales; Función del director/a; Decisiones creativas; Contrato preliminar; Contratos con terceros; Prohibición de represalias; Reemplazo del Director/a; Fecha de Inicio; Estrenos en salas cinematográficas y otros espacios públicos de obras destinadas a su exhibición en Televisión; Comisión de Género; Desarrollo, preproducción y producción; Aclaraciones previas a la asignación; Entrega del guion; Período de preproducción y producción; Lecturas de guion; Sesiones de casting; Segunda unidad; Escenas de riesgo/stunts; Video assist y monitoreo de Audio; Transmisiones electrónicas; Tomas diarias; Rodaje especial/complementario y procesos especiales; Material adicional; Ensayos; Derechos creativos en posproducción; Posproducción en ubicación lejana; Edición; Preparación del corte de la versión del director/a y su visualización; Derecho a estar presente y a ser consultado/a durante toda la posproducción; Looping y narración en off/voice over; Punteo y doblaje; Copia digital; Créditos del director/a, su ubicación y forma, duración y visibilidad; Mercados secundarios; Modificaciones de la versión final; Corrección de color, reencuadre, 3D, etcétera; Exhibición y/o emisión alternativa; Copia de la versión final; Dirección y/o edición de material adicional.
Cabe detallar que el rol de “Showrunner”, no se incluye en este marco regulatorio mínimo, aun cuando pueda ser ejercido por una directora o director audiovisual. Las remuneraciones mínimas propuestas han sido establecidas para el trabajo de quien fuera contratado para dirigir una producción audiovisual por tiempo determinado o indeterminado (continuidad en un proyecto, segundas o terceras temporadas, correcciones, etc.).
Estos mínimos propuestos deben ser tomados como un piso de negociación garantizado, y de ninguna manera como un techo o una cifra fija e inalterable; están indicados y establecidos por diferentes tabuladores que se encuentran detallados en los dos pertinentes y específicos documentos resultantes: uno para EPISODIOS PILOTO (SERIES) y otro para OBRAS AUDIOVISUALES DE LARGA DURACIÓN (PELÍCULAS DE LARGOMETRAJE) de TV y OTTs. Ambos marcos ordenatorios junto a las remuneraciones mínimas aplicables serán actualizados periódicamente, estando ya disponibles, completos y en detalle, para ser consultados y/o descargados en: