{"id":2062,"date":"2008-07-31T21:28:36","date_gmt":"2008-08-01T00:28:36","guid":{"rendered":"http:\/\/3ns.com.ar\/dev\/dac\/noticias.dac.org.ar\/?p=2062"},"modified":"2008-07-31T21:28:36","modified_gmt":"2008-08-01T00:28:36","slug":"infodac-numero-especial-julio-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticias.dac.org.ar\/es\/infodac-numero-especial-julio-2008\/","title":{"rendered":"InfoDAC \/ N\u00famero Especial Julio 2008"},"content":{"rendered":"<h3 class=\"has-luminous-vivid-orange-color has-text-color\">Un nuevo plan de fomento\u2026 \u00bfUn nuevo horizonte?<\/h3>\n\n\n\n<p><em>Representantes de Directores Argentinos Cinematogr\u00e1ficos se reunieron con la Presidenta del INCAA.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El motivo: Entregar propuestas para la creaci\u00f3n de un Nuevo Plan de Fomento, dentro de la convocatoria llevada a cabo por la Presidenta del INCAA, Sra. Liliana Mazure.<br> En esa reuni\u00f3n, llevada a cabo en el INCAA el pasado jueves 19 de junio, estuvieron tambi\u00e9n presentes por DAC los Directores Luis Puenzo y Marcelo Pineyro entre otros colegas de la entidad y all\u00ed se reclam\u00f3 principalmente el cumplimiento irrestricto de la Ley de Cine.<br> Se solicit\u00f3 tambi\u00e9n la mas absoluta transparencia y publicaci\u00f3n de todas cifras y actos de las gestiones, tanto de las pasadas como de la presente a los efectos de renovar la confianza en este Instituto, \u00f3rgano de aplicaci\u00f3n de la Ley 17.741 y administrador del dinero proveniente de fondos p\u00fablicos destinados a la producci\u00f3n cinematogr\u00e1fica.<br> En esta oportunidad se entregaron las propuestas de DAC para la generaci\u00f3n de un Nuevo Plan de Fomento, siendo dichas propuestas en su texto final, reproducidas a continuaci\u00f3n.<br> La entidad desea agradecer a todos sus Directores Asociados que con sus aportes, trabajo y apoyo ampliamente participaron en la generaci\u00f3n de esta propuesta, que deseamos finalmente el INCAA tenga en consideraci\u00f3n al momento de normar nuevamente la actividad por los pr\u00f3ximos a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"has-luminous-vivid-orange-color has-text-color\">Fundamentos y lineamientos generales para la creaci\u00f3n de un nuevo plan de fomento<\/h3>\n\n\n\n<p><strong>JUNIO 2008 &#8211; PROPUESTAS DAC<\/strong><br> A partir del otorgamiento de la Autarqu\u00eda el INCAA lamentablemente ha participado de una larga serie de distorsiones en la letra y el esp\u00edritu con que fuera concebida la Ley de Cine y sus reformas del a\u00f1o 1994.<br> En tal sentido consideramos que ya es hora de cumplir en forma absolutamente irrestricta con todos los Art\u00edculos y mandamientos que impone la Ley 17.741 y sus modificadoras.<br> Cualquier modificaci\u00f3n o creaci\u00f3n de un nuevo Plan de Fomento, por mas buenas intenciones que el mismo enuncie, deber\u00e1 tener como eje principal la transparencia y publicaci\u00f3n de los destinos de los fondos p\u00fablicos que el INCAA administra.<br> Por otro lado es l\u00f3gica la petici\u00f3n en tanto a que el manejo de los fondos p\u00fablicos debe contar con una fundamental comunicaci\u00f3n para que los mismos sean conocidos de forma y acceso r\u00e1pido, no solo por los sectores interesados sino por toda la sociedad. <br> En la urgente necesidad de la creaci\u00f3n de un nuevo Plan de Fomento, no seria este efectivo si no se aplican a la brevedad y con severas sanciones a su incumplimiento, las cuotas de pantalla que la Ley exige tanto en salas cinematogr\u00e1ficas como en la TV.<br> No obstante la existencia de un proyecto para la creaci\u00f3n de una nueva Ley de Radiodifusi\u00f3n que contemplar\u00eda una Cuota de Pantalla para el audiovisual en la televisi\u00f3n, es potestad y obligaci\u00f3n del INCAA reglamentar la demorada Cuota de Pantalla del cine en la televisi\u00f3n nacional. <\/p>\n\n\n\n<ol><li><strong>Consejo Asesor<\/strong><br> Es imprescindible el funcionamiento normal y regular del Consejo Asesor. En tal sentido es necesario enviar en forma urgente al Poder Ejecutivo las designaciones de representantes por cada sector (seg\u00fan las Actas de Acuerdo realizadas por cada uno de ellos), para contar a la brevedad con el Decreto que los ponga en funciones.<\/li><li><strong>Apoyo econ\u00f3mico real y diferenciado en cada V\u00eda de Fomento<\/strong><br> Se necesitan inmediatas modificaciones a la pol\u00edtica de fomento para ajustar las ayudas del INCAA a los costos reales de producci\u00f3n, garantizando apoyo efectivo a los diferentes tipos y costos de las pel\u00edculas que se producen con apoyos econ\u00f3micos del Fondo de Fomento. <\/li><li><strong>Costo promedio de un largometraje y otros subsidios<\/strong><br> Habida cuenta del tiempo transcurrido sin un necesario sinceramiento de los costos actuales y reales que conlleva la producci\u00f3n cinematogr\u00e1fica y audiovisual, se hace necesario que el INCAA convoque a varios profesionales de la rama de Direcci\u00f3n y Producci\u00f3n, para que los mismos estimen cuantitativamente cual es en la actualidad el costo de un Largometraje Nacional de Presupuesto Medio, a los efectos de que este costo no surja del alza de un porcentaje enunciado en forma caprichosa y pueda no reflejar efectivamente la realidad.<br> Este trabajo profesional debe formar parte anexa de la Resoluci\u00f3n que finalmente actualice dicho costo medio y de all\u00ed en m\u00e1s el mismo debe ser actualizado, como m\u00ednimo, en forma anual y con el mismo m\u00e9todo.<br> Derecho de Antena: La compra de estos derechos por parte del INCAA no deber\u00eda resultar en valor final, inferior al 15 % del valor que se establezca como costo de un Largometraje Medio Nacional.<br> Subsidio al Lanzamiento: No deber\u00eda resultar en valor final, inferior al  15 % del valor que se establezca como costo de un Largometraje Medio Nacional.<\/li><li><strong>No generar beneficios exclusivos para determinados sectores<\/strong><br> Manifestamos nuestro absoluto rechazo a cualquier medida que pretenda la creaci\u00f3n de V\u00edas de Fomento exclusivas, mediante las cuales se otorguen beneficios de la Ley de Cine solo a Empresas, negando el derecho que brinda expresamente la Ley de Cine en su Cap\u00edtulo III, Articulo 8\ufffd a las Personas F\u00edsicas y no solo en cuanto a la producci\u00f3n de pel\u00edculas, sino tambi\u00e9n a cualquier beneficio que esta Ley otorga.<\/li><li><strong>Eliminar restricciones para acceder al Fondo de Fomento<\/strong><br> Es necesario tambi\u00e9n eliminar en todas las V\u00edas de Fomento las excesivas restricciones, surgidas de reglamentaciones, que se imponen a quienes desean acceder a los beneficios de la Ley, como el absolutamente innecesario pago de aranceles para poder presentar proyectos o la imposici\u00f3n a los Directores\/as Presentantes de contar obligatoriamente con el aval de determinados Productores Ejecutivos para la presentaci\u00f3n de sus proyectos ante el INCAA.<br> As\u00ed tambi\u00e9n debe eliminarse la obligaci\u00f3n de contar con una cantidad m\u00ednima de producciones previas frente al organismo para ser presentante de un proyecto en cualquiera de las V\u00edas, creadas o por crearse.<br> En efecto, el Plan de Fomento 2004 cre\u00f3 algunas de estas in\u00e9ditas y discriminatorias restricciones que no emanan ni de la letra ni del esp\u00edritu de la Ley de Cine, otorgando un beneficio exclusivo a un sector de profesionales en detrimento de los Directores\/as de Cine y a su vez como consecuencia directa ha fomentando desmedidamente el \u00abCine de Gestor\u00bb en perjuicio del \u00abCine de Autor\u00bb.<br> Esta restricci\u00f3n adem\u00e1s ha avanzado sobre el criterio de quienes deben o no ser seleccionados, cuando este dictamen deber\u00eda recaer finalmente en la profunda evaluaci\u00f3n de los Comit\u00e9s de Selecci\u00f3n de Proyectos formalmente nombrados por el Consejo Asesor y no por la prohibici\u00f3n que la normativa se ha encargado de imponer.<\/li><li><strong>Figura del Realizador- Integral <br><\/strong> Debe tenerse en cuenta que por resoluci\u00f3n 632\/07 (Creaci\u00f3n de la V\u00eda Digital para Pel\u00edculas Documentales) se introdujo la figura del Realizador-Integral (Resoluci\u00f3n 639\/07) y queda a consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Proyectos Documentales, el aprobar o no, propuestas de postulantes con escasos o nulos antecedentes cinematogr\u00e1ficos tanto de realizaci\u00f3n como de producci\u00f3n. <\/li><li><strong>Nuevas Tecnolog\u00edas<br><\/strong> La normativa del INCAA debe permitir expresamente el uso del formato digital como modo de captura de la imagen en todas las V\u00edas de Fomento.<br> A tal efecto, debe realizarse una actualizaci\u00f3n de todo el sistema de fomento adecu\u00e1ndolo a las nuevas tecnolog\u00edas digitales de producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y exhibici\u00f3n. <br> Reglamentaci\u00f3n y adecuado fomento, dentro de lo que la Ley permita, para la producci\u00f3n de pel\u00edculas y telefilmes originados y concluidos en soporte digital, sin que estos mismos deban ser transferidos a 35 mm. <\/li><li><strong>Maximizaci\u00f3n de los recursos econ\u00f3micos<br><\/strong> El INCAA debe establecer una cantidad m\u00e1xima de pel\u00edculas o proyectos audiovisuales a ser producidos anualmente, como as\u00ed tambi\u00e9n asignar un porcentual de recursos econ\u00f3micos disponibles para cada V\u00eda de Fomento, conforme al ingreso presupuestario proyectado para cada a\u00f1o calendario, con el objetivo de cuantificar y organizar efectivamente la Producci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica y Audiovisual Nacional. <br> Dicho presupuesto deber\u00eda ejecutarse a lo largo del a\u00f1o, dividiendo los recursos econ\u00f3micos proyectados en bimestres o trimestres. <\/li><li><strong>Representantes en los actuales Comit\u00e9s del INCAA<br><\/strong> Hasta tanto el Consejo Asesor no se encuentre en pleno funcionamiento se proceda a la renovaci\u00f3n total de los actuales representantes de las entidades en los diferentes comit\u00e9s que asesoran al INCAA.<br> En el caso del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Proyectos Documentales esta renovaci\u00f3n ya ha sido reglamentada por sus propios miembros (Ver Reglamento de Funcionamiento del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Proyectos Documentales).<\/li><li><strong>Selecci\u00f3n de proyectos<br><\/strong> Generar un sistema de concursos permanentes de periodicidad bimestral o trimestral, con dos (2) Comit\u00e9s de Selecci\u00f3n de Proyectos de renovaci\u00f3n anual. <br> Estos concursos, de competencia dentro de cada v\u00eda de fomento, deben ponderar con puntaje no solo al proyecto presentado sino tambi\u00e9n, entre otros puntos a considerar, los antecedentes del\/la Guionista, del\/la director\/a y del\/la Productor\/a. <br> Cada concurso en sus respectivas v\u00edas de fomento, y en forma vinculante, debe asignar a los proyectos ganadores, los recursos econ\u00f3micos para su producci\u00f3n, sin necesidad de una nueva intervenci\u00f3n de otro Comit\u00e9.<br> La llamada quinta v\u00eda o v\u00eda documental debe ser incorporada al Plan de Fomento que se proyecte, y los documentales deben tambi\u00e9n ser aceptados normalmente en la actual tercera v\u00eda o la similar que se pueda crear en el futuro. <br> La V\u00eda Digital creada por resoluci\u00f3n 632\/07 y la 633\/07 por la que se crea el correspondiente Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n, debe ser incorporada al Plan de Fomento. En dicha resoluci\u00f3n se establece una periodicidad de presentaci\u00f3n de proyectos de cuatro fechas anuales.<\/li><li><strong>Garant\u00eda por medios electr\u00f3nicos<br><\/strong> Hasta tanto no se genere una nueva propuesta superadora del actual Plan de Fomento debe ponerse en pr\u00e1ctica solicitar avales a los directores\/as-productores\/as presentantes, solo por la parte que no cubre la diferencia por el monto del potencial Subsidio por Medios Electr\u00f3nicos proyectado para cada pel\u00edcula.<\/li><li><strong>Transparencia y mecanismos de control de la gesti\u00f3n<br><\/strong> a) Publicaci\u00f3n en la Pagina Web del INCAA de todas las erogaciones efectuadas en los \u00faltimos cinco a\u00f1os y a partir de all\u00ed en m\u00e1s en forma de actualizaci\u00f3n mensual, con indicaci\u00f3n de proyecto, contrataci\u00f3n directa, contrato de honorarios u otros motivos al que corresponden dichas erogaciones, monto de las mismas, concepto, beneficiario, persona responsable, n\u00famero de expediente, cesiones realizadas a terceros y \u00f3rdenes de pago efectuadas con la titularidad de las mismas as\u00ed como cualquier otra informaci\u00f3n que sea necesaria para que sean absolutamente claros los destinos de todos los fondos erogados. Dicha publicaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse con el criterio de erogaci\u00f3n de caja efectivamente percibida.<br> b) Creaci\u00f3n de un Registro P\u00fablico de Expedientes en Tr\u00e1mite con acceso on-line al sitio web del INCAA, a los efectos de controlar y hacer respetar el tratamiento rigurosamente cronol\u00f3gico de acuerdo a la fecha de presentaci\u00f3n de los mismos.<br> c) Derogaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n 1534\/97 de reconocimiento de costos generando, en el corto plazo, un nuevo Sistema de Reconocimiento de Costos que desburocratice, transparente y agilice las tramitaciones para lograr en los menores tiempos posibles el efectivo pago de los Subsidios de Fomento en los t\u00e9rminos que fija la Ley de cine en su Art\u00edculo 30.<br> d) Eliminaci\u00f3n en toda la normativa de la cl\u00e1usula \u00abseg\u00fan disponibilidad presupuestaria\u00bb con la cual el INCAA deja en manos de la discrecionalidad, o arbitrariedad del funcionario si paga o no lo que le corresponde percibir al productor.<br> e) Abandonar la pol\u00edtica de aliento indiscriminado a las coproducciones financieras, que permiten destinar recursos a producciones que no garantizan el efectivo aporte de recursos art\u00edsticos y t\u00e9cnicos de los pa\u00edses que las realizan. <br> f) Las modificaciones a los Convenios Internacionales no pueden ser legalmente aplicadas (como ha sucedido en varias coproducciones del programa Ibermedia) hasta tanto el Congreso no las apruebe. En tal sentido cabe se\u00f1alar que en el Acuerdo Latinoamericano de Coproducci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica del a\u00f1o 1989, refrendado por la Ley 24.202, Art. 6, que fuera promulgada en el a\u00f1o 1993, el Director de la Pel\u00edcula est\u00e1 considerado como la m\u00e1xima autoridad creativa. Hasta tanto el Congreso Nacional no se expida por Ley en sentido contrario, le corresponde al INCAA respetar, y hacer respetar, las leyes y acuerdos vigentes. <br> g) Limitar los beneficios excepcionales generados por la discrecional aplicaci\u00f3n de los llamados \u00abTercero J\u00bb (aportes econ\u00f3micos del INCAA que no pasan por los Comit\u00e9s de Selecci\u00f3n de Proyectos) a los casos en que efectivamente intervengan organismos p\u00fablicos y por un monto total anual que no exceda el 10 % de los recursos que se destinan a conceder cr\u00e9ditos de fomento a la producci\u00f3n. <\/li><li><strong>No extranjerizaci\u00f3n del Fondo de Fomento<br><\/strong> El INCAA debe poner especial \u00e9nfasis en cuidar que no se produzca, bajo ning\u00fan motivo, una transferencia permanente de recursos del Fondo de Fomento a productoras extranjeras que pudieran utilizar para ello filiales, o gestores &#8211; ejecutivos asociados, en nuestro pa\u00eds.<\/li><li><strong>Derogar la aplicaci\u00f3n del I.V.A. en la Producci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica y Audiovisual<br><\/strong> Es indispensable reiterar que deben reanudarse todos los esfuerzos tendientes a lograr que no sea aplicable el IVA en la actividad de la producci\u00f3n de largometrajes y cortometrajes documentales y de ficci\u00f3n producidos dentro del marco regulatorio del INCAA. <br> La p\u00e9rdida de esta excepci\u00f3n en tiempos de Cavallo ha producido desde entonces un enorme aumento en los costos de producci\u00f3n, un desfasaje notorio en los honorarios a percibir por parte de los directores\/as, que deben hacer equilibrios milagrosos con su posici\u00f3n fiscal, y un notable incremento en costos administrativos legales y contables de car\u00e1cter casi alqu\u00edmico, para que los n\u00fameros \u00abcierren\u00bb decentemente en cualquier producci\u00f3n. <\/li><li><strong>Situaci\u00f3n actual del INCAA<br><\/strong> Dados los hechos de p\u00fablico conocimiento en cuanto a la intervenci\u00f3n de la justicia y el secuestro masivo de expedientes de ese organismo, es necesario contar a la brevedad con un detallado informe del estado de situaci\u00f3n, tanto legal como econ\u00f3mica, en que fuera encontrado este instituto, como as\u00ed tambi\u00e9n instamos a las actuales autoridades a colaborar en un todo con las medidas que los magistrados soliciten pertinentemente y a proseguir aquellas causas en las que se hubieren comprobado irregularidades.<\/li><li><strong>Ley de Cine<br><\/strong> Se convoque a los representantes de las distintas entidades de la industria cinematogr\u00e1fica para que en conjunto con representantes del INCAA elaboren un proyecto de modificaci\u00f3n de la actual Ley de Cine, con especial \u00e9nfasis en todo aquello que tiene incidencia debido a las nuevas tecnolog\u00edas de producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y exhibici\u00f3n. As\u00ed tambi\u00e9n este proyecto deber\u00eda contemplar una forma eficaz para aumentar el Fondo de Fomento mediante exenciones impositivas u otros mecanismos que ya se emplean con \u00e9xito en otras cinematograf\u00edas del mundo. <\/li><\/ol>\n\n\n\n<h4><strong>Selecci\u00f3n de proyectos y comit\u00e9s de selecci\u00f3n<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<h4 class=\"has-luminous-vivid-orange-color has-text-color\">Financiamiento de Proyectos Seleccionados<\/h4>\n\n\n\n<p>Para poder atender diferenciadamente a los distintos modelos de producci\u00f3n de las pel\u00edculas que el INCAA deber\u00eda fomentar, se establece la siguiente propuesta: <br>\nEl INCAA establecer\u00e1 una cantidad m\u00e1xima de pel\u00edculas a ser producidas anualmente, como as\u00ed tambi\u00e9n un porcentual m\u00e1ximo de los recursos disponibles para cada V\u00eda de Fomento, conforme al ingreso presupuestario proyectado para cada a\u00f1o calendario, con el objetivo de cuantificar y organizar efectivamente la Producci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica Nacional que de este organismo depende.<br>\nDicho presupuesto se ejecutara a lo largo del a\u00f1o, dividiendo los recursos econ\u00f3micos proyectados en bimestres o trimestres. <br>\nConforme a las facultades que la Ley 17.741 (t.o. 2001), en su Cap\u00edtulo VI, Articulo 23, inciso a y b) y Articulo 29, inciso a), el INCAA subsidiar\u00e1 la producci\u00f3n de pel\u00edculas nacionales de largometraje, mediante un Sistema de Selecci\u00f3n de Proyectos que otorgar\u00e1n un premio equivalente como m\u00ednimo al 80 % del costo de producci\u00f3n de aquellas pel\u00edculas que resultaren elegibles.<br>\nEl INCAA deber\u00e1 analizar la forma factible de financiamiento de dichos premios, ya sea por el otorgamiento anticipado del Subsidio por Medios Electr\u00f3nicos, R\u00e9gimen de Cr\u00e9dito de Fomento, compra de Derechos de Antena o bien la combinaci\u00f3n de estos diferentes reg\u00edmenes de fomento.<br>\nLos proyectos que aspiren a este subsidio deber\u00e1n participar en un Sistema bimestral o trimestral de Selecci\u00f3n de Proyectos.<br>\nDurante el proceso de Selecci\u00f3n los proyectos recibir\u00e1n un puntaje por cada rubro general calificado. <br>\nAl final del bimestre o trimestre ser\u00e1n considerados ganadores, aquellos proyectos que obtengan los mayores puntajes en las diferentes v\u00edas en las que se hubieran inscripto.<br>\nPara los procedimientos generales en la presentaci\u00f3n de los proyectos, se mantendr\u00e1n los requisitos exigidos en la Resoluci\u00f3n Nro. 658\/04. Art\u00edculos 1\ufffd, 2\ufffd, 3\ufffd y 4\ufffd, siendo suficiente como requisito para el\/la Presentante estar debidamente registrado como empresa productora ante el INCAA en car\u00e1cter de persona f\u00edsica o jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"has-luminous-vivid-orange-color has-text-color\">Comit\u00e9 de selecci\u00f3n de proyectos<\/h4>\n\n\n\n<p>Conforme al Art\u00edculo 5\ufffd de la Ley 17.741, el INCAA designar\u00e1 dos (2) Comit\u00e9s de Selecci\u00f3n para la calificaci\u00f3n de los proyectos que aspiran a obtener los beneficios del Fondo de Fomento, que estar\u00e1n compuestos por seis (6) miembros cada uno. <br>\nLos Comit\u00e9s ser\u00e1n denominadas como COMIT\u00c9 DE SELECCI\u00d3N \u00abA\u00bb y COMIT\u00c9 DE SELECCI\u00d3N \u00abB\u00bb respectivamente, y solo a efectos de la diferenciaci\u00f3n entre los mismos. <br>\nCada Comit\u00e9 deber\u00e1 estar integrado por: Dos (2) Directores\/as, dos (2) Productores\/as, un (1) Actor y un (1) T\u00e9cnico de la Industria Cinematogr\u00e1fica. <br>\nSe considerar\u00e1 indispensable como requisito para los potenciales candidatos a integrar estos Comit\u00e9s, que los mismos posean probada idoneidad \u00e9tica y experiencia profesional en la actividad cinematogr\u00e1fica, habi\u00e9ndose desempe\u00f1ado en el cargo para el que se los postula, como m\u00ednimo en tres (3) producciones de largometraje realizadas dentro de la normativa del INCAA. <br>\nDurante su primera reuni\u00f3n cada Comit\u00e9 proceder\u00e1 a nombrar un\/a Presidente. <br>\nLos Presidentes\/as tendr\u00e1n a su cargo la relaci\u00f3n directa y rendici\u00f3n de informes al INCAA. As\u00ed tambi\u00e9n decidir\u00e1n en aquellos casos en los que hubiere un empate en el puntaje final asignado a dos o m\u00e1s proyectos. <br>\nEl nombramiento de los integrantes de cada uno de los Comit\u00e9s de Selecci\u00f3n de Proyectos tendr\u00e1 la vigencia de un a\u00f1o. <br>\nEn caso de estar vinculado directa o indirectamente con un proyecto, el miembro integrante del Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n deber\u00e1, con car\u00e1cter obligatorio, presentar ese proyecto a consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 del que no forme parte. <br>\nAquellos proyectos cuyo n\u00famero de expediente de presentaci\u00f3n ante el INCAA terminen en n\u00famero par, ser\u00e1n derivados en primera instancia al Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n \u00abA\u00bb. <br>\nAs\u00ed tambi\u00e9n los proyectos cuyo n\u00famero de expediente de presentaci\u00f3n terminen en n\u00famero impar, ser\u00e1n derivados para su evaluaci\u00f3n en primera instancia al Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n \u00abB\u00bb. <br>\nLos proyectos se tratar\u00e1n seg\u00fan su orden cronol\u00f3gico de presentaci\u00f3n y el INCAA establecer\u00e1 un n\u00famero m\u00e1ximo de proyectos a ser tratados en cada bimestre o trimestre en cada uno de los Comit\u00e9s.<br>\nEn los casos de proyectos presentados que no hubieran ganado en primera instancia, a modo de ejemplo durante su evaluaci\u00f3n por el Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n \u00abA\u00bb, el\/la Presentante podr\u00e1 reformular y pedir la reconsideraci\u00f3n de su proyecto en el concurso del bimestre o trimestre siguiente, present\u00e1ndose en segunda instancia al Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n \u00abB\u00bb. <br>\nPara el caso en que en esa segunda instancia el proyecto tampoco sea seleccionado, dicho proyecto no podr\u00e1 volver a ser presentado nuevamente por el lapso de un a\u00f1o a partir del \u00faltimo dictamen. <br>\nLa modificaci\u00f3n del Director\/a y\/o del Productor\/a Presentante, requerir\u00e1 de la aprobaci\u00f3n espec\u00edfica del Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n que lo hubiere evaluado, emitiendo dictamen si considera aceptable la modificaci\u00f3n o no.<br>\nEl INCAA publicar\u00e1 en su sitio web, un listado con frecuencia bimestral o trimestral, en el cual se indicar\u00e1n los proyectos ganadores de los diferentes concursos durante igual per\u00edodo anterior, y el listado de los proyectos que se tratar\u00e1n en el trimestre a iniciarse. <\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"has-luminous-vivid-orange-color has-text-color\">Evaluaci\u00f3n de los proyectos<\/h5>\n\n\n\n<p>Al final de cada bimestre o trimestre calendario el Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n dictaminar\u00e1 sobre los ganadores, conforme al Puntaje obtenido por cada proyecto y sus resoluciones ser\u00e1n aprobadas por mayor\u00eda simple. <br> Como paso previo a la evaluaci\u00f3n, cada integrante del Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n deber\u00e1 tener acceso a una copia completa del expediente del proyecto presentado a concurso. <br> Para la evaluaci\u00f3n de los proyectos, cada integrante del Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n proceder\u00e1 a analizar y a asignar puntaje para cada uno de los rubros que son materia de an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n conforme a la normativa que deber\u00e1 determinar el INCAA. <br> Cada integrante del Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n deber\u00e1 fundamentar individualmente su puntaje en cada rubro. <br> Ello permitir\u00e1 a los Productores\/as reformular los proyectos si as\u00ed lo desean.<br> En situaciones especiales, y siempre y cuando el Comit\u00e9 as\u00ed lo considere, se podr\u00e1 citar al Productor\/a y\/o al Director\/a, para que se le formulen preguntas acerca del proyecto presentado.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"has-luminous-vivid-orange-color has-text-color\"><br> Liquidaci\u00f3n de los premios<br><\/h5>\n\n\n\n<p> La liquidaci\u00f3n de los premios a los ganadores se efectuar\u00e1 conforme al siguiente cuadro de liquidaci\u00f3n:<br> 1\ufffd cuota de 40 %, al inicio de la Preproducci\u00f3n. <br> 2\ufffd cuota de 30 %, al inicio del Rodaje. <br> 3\ufffd Cuota 20 %, al inicio de la Posproducci\u00f3n. <br> 4\ufffd Cuota 10%, con la entrega de copia &#8216;A&#8217;.<br> V\u00cdA DIGITAL<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"has-luminous-vivid-orange-color has-text-color\"><br> Largometrajes documentales<\/h5>\n\n\n\n<p><br> Incorporaci\u00f3n al Plan de Fomento de la resoluci\u00f3n 632\/07 por la cual se crea la V\u00eda Digital, a trav\u00e9s de la cual el INCAA adquiere en forma anticipada los derechos de exhibici\u00f3n televisiva dentro del territorio nacional y en forma no exclusiva de pel\u00edculas de largometraje documentales.<br> Se realizan cuatro llamadas anuales para largometrajes documentales.<br> El monto que se otorga a cada proyecto seleccionado corresponde, al d\u00eda de hoy, al 70% del costo presupuestario presentado y aprobado por el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Proyectos Documentales, no pudiendo superar en la actualidad el monto m\u00e1ximo de $ 120.000. <br> Sugerimos que este monto sea elevado como m\u00ednimo en un 40 % m\u00e1s.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"has-luminous-vivid-orange-color has-text-color\"><br> Largometrajes de ficci\u00f3n<\/h5>\n\n\n\n<p><br> Incorporar a la v\u00eda digital, el LARGOMETRAJE DE FICCI\u00d3N, rodado en cualquier formato y terminado en calidad broadcasting. <br> Estos se regir\u00e1n por el mismo sistema de la actual v\u00eda digital y sus montos no deber\u00edan ser inferiores al 30 % del valor en que se fije el Largometraje Nacional de Presupuesto Medio.<br> La presentaci\u00f3n de estos proyectos se har\u00e1n por el mismo sistema de llamadas bimestral y\/o trimestral de las otras v\u00edas y su evaluaci\u00f3n se realizar\u00e1 por los mismos Comit\u00e9s de Selecci\u00f3n de aquellas.<br> En el caso que una pel\u00edcula beneficiada por este sistema se ampliara a 35 mm., la misma no podr\u00e1 acceder al Subsidio por Medios Electr\u00f3nicos pero, previa clasificaci\u00f3n final, tendr\u00e1 derecho al Subsidio por Exhibici\u00f3n en Salas.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"has-luminous-vivid-orange-color has-text-color\"><br> Evaluaci\u00f3n de los proyectos documentales<\/h5>\n\n\n\n<p><br> Por Resoluci\u00f3n 633\/07 fue creado el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Proyectos Documentales, conformado por miembros de entidades con personer\u00eda jur\u00eddica reconocidas por el INCAA y que representan al sector documental. <br> El Comit\u00e9 tiene por finalidad evaluar y dictaminar la pertinencia de la asignaci\u00f3n de los beneficios establecidos para las pel\u00edculas documentales encuadradas dentro de lo establecido en el art\u00edculo 12 inciso d) de la resoluci\u00f3n 658\/04 y los presentados en el marco de la resoluci\u00f3n 632\/07. <br> Por lo cual el Comit\u00e9 tiene a su cargo la evaluaci\u00f3n de los proyectos de pel\u00edculas documentales presentado por 4ta V\u00eda y por V\u00eda Digital.<br> El Comit\u00e9 tienen por finalidad evaluar y propiciar la producci\u00f3n de los proyectos documentales que participen de las siguientes caracter\u00edsticas:<br> Documental de investigaci\u00f3n<br> Se entiende como proyecto documental a todo aquel que presente una investigaci\u00f3n exhaustiva y un punto de vista original s\u00f3lido y que tenga un inter\u00e9s perdurable. <br> El tratamiento cinematogr\u00e1fico debe ser original y demarcarse de la producci\u00f3n televisiva o serie tem\u00e1tica de tipo informativa.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"has-luminous-vivid-orange-color has-text-color\"><br> Documental de creaci\u00f3n<br> <\/h5>\n\n\n\n<p>Se sostiene sobre construcciones narrativas cinematogr\u00e1ficas originales (po\u00e9ticas, experimentales, etc.) y tiene un tratamiento del tema que est\u00e1 impregnado por una visi\u00f3n personal del autor. <br> En general este tipo de producciones guarda una continuidad con obras anteriores de su autor. <br> El Comit\u00e9 se compromete a evaluar con ecuanimidad e independencia cada uno de los proyectos presentados. <br> Un proyecto se considerar\u00e1 aprobado cuando obtenga mayor\u00eda simple de los miembros presentes y deber\u00e1n fundamentarse los proyectos no aprobados. <br> Cuando un proyecto desaprueba por diferencia de un voto el Director\/a y Productor\/a del mismo tendr\u00e1n derecho a una entrevista con el Comit\u00e9. <br> Todo proyecto rechazado, para ser evaluado nuevamente, deber\u00e1 presentar cambios sustanciales respecto de su anterior presentaci\u00f3n. <br> Los proyectos presentados por 4ta v\u00eda se analizan a medida que son presentados. Los proyectos presentados por V\u00eda Digital se eval\u00faan por llamado.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"has-luminous-vivid-orange-color has-text-color\"><br> Liquidaci\u00f3n de las cuotas<\/h5>\n\n\n\n<p><br> 5 cinco cuotas distribuidas de la siguiente forma:<br> 1\ufffd cuota 10%: al momento de la suscripci\u00f3n del convenio respectivo.<br> 2\ufffd cuota 30%: una vez acreditada la iniciaci\u00f3n del rodaje de la pel\u00edcula.<br> 3\ufffd cuota 30%: una vez acreditada la finalizaci\u00f3n de m\u00e1s de la mitad de la filmaci\u00f3n de la obra.<br> 4\ufffd cuota 20%: al acreditarse el inicio de la postproducci\u00f3n.<br> 5\ufffd cuota 10%: a la entrega al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales del master digital beta en calidad broadcasting.<br> A partir de la 2\ufffd cuota debe hacerse la rendici\u00f3n del dinero ya percibido, en forma debidamente documentada, de acuerdo a la reglamentaci\u00f3n vigente al respecto.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"has-luminous-vivid-orange-color has-text-color\"><br> Concursos de \u00d3pera Prima y Segunda Pel\u00edcula<br> <\/h5>\n\n\n\n<p>Se propone realizar dos Concursos anuales de \u00d3peras Prima y Segundas Pel\u00edculas. Cada uno de ellos otorgar\u00e1 dos Premios, se premiar\u00e1n de esta forma cuatro (4) pel\u00edculas por a\u00f1o. <br> El llamado se realizar\u00e1 bajo el R\u00e9gimen de Coparticipaci\u00f3n.<br> A cambio de la cesi\u00f3n de derechos de antena para TV a favor del INCAA, el Premio incluir\u00e1 un aporte adicional de $ 100.000 para ser aplicado al lanzamiento comercial.<br> Concursos para Pel\u00edculas Terminadas<br> Se propone que el INCAA realice dos llamados anuales con tres premios cada uno para pel\u00edculas que no habiendo sido preclasificadas y se encuentren terminadas o en avanzado estado de posproducci\u00f3n, con un beneficio para cada una equivalente al 30 % del que se fije como el costo del Largometraje Nacional de Presupuesto Medio. <br> Este beneficio deber\u00e1 dirigirse primordialmente a concluir sin deudas las pel\u00edculas ganadoras en formato de 35 mm. <br> Las mismas no podr\u00e1n acceder al Subsidio por Medios Electr\u00f3nicos pero, previa clasificaci\u00f3n final, tendr\u00e1n derecho al Subsidio por Exhibici\u00f3n en Salas.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"has-luminous-vivid-orange-color has-text-color\"><br> Concursos de Cortometrajes<br> <\/h5>\n\n\n\n<p>Asimismo, se propone realizar anualmente un Concurso de Cortometrajes bajo los t\u00e9rminos del Concurso conocido como \u00abHistorias Breves\u00bb, premi\u00e1ndose 10 cortometrajes por a\u00f1o que pueden ser realizados en 35 mm, 16 mmm o formato digital y con formato final 35 mm. Se otorgar\u00e1 a cada proyecto la suma de $ 100.000. <br> Igualmente, se propone un segundo concurso de \u00abHistorias Breves\u00bb para cortometrajes terminados en sistema de video digital. Se premiar\u00e1n 10 cortometrajes por a\u00f1o para ser realizados con formato final video digital, otorg\u00e1ndose a cada proyecto la suma de $ 50.000.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"has-luminous-vivid-orange-color has-text-color\"><br> No retroactividad<br> <\/h5>\n\n\n\n<p>El Nuevo Plan de Fomento, tendr\u00e1 vigencia para todos los proyectos que se presenten a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un nuevo plan de fomento\u2026 \u00bfUn nuevo horizonte? Representantes de Directores Argentinos Cinematogr\u00e1ficos se reunieron con la Presidenta del INCAA. 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