{"id":1692,"date":"2020-04-14T17:49:16","date_gmt":"2020-04-14T20:49:16","guid":{"rendered":"http:\/\/3ns.com.ar\/dev\/dac\/noticias.dac.org.ar\/?p=1692"},"modified":"2020-04-14T17:49:16","modified_gmt":"2020-04-14T20:49:16","slug":"covid-19-ayudas-especiales-del-gobierno-para-personas-y-sociedades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticias.dac.org.ar\/es\/covid-19-ayudas-especiales-del-gobierno-para-personas-y-sociedades\/","title":{"rendered":"COVID-19 &#8211; AYUDAS ESPECIALES DEL GOBIERNO PARA PERSONAS Y SOCIEDADES"},"content":{"rendered":"<h3 class=\"has-vivid-cyan-blue-color has-text-color has-text-align-center\">Fuente: Secretar\u00eda de Desarrollo Cultural del Ministerio de Cultura de la Naci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"has-text-color has-vivid-cyan-blue-color\"><strong>COVID-19 \/ POL\u00cdTICAS P\u00daBLICAS \/ EMERGENCIA SANITARIA<br> Ministerio de Cultura de la Naci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator is-style-wide\"\/>\n\n\n\n<h2 class=\"has-vivid-cyan-blue-color has-text-color\">PROGRAMAS E INCENTIVOS DE ASISTENCIA A LOS SECTORES CULTURALES EN EL MARCO DEL COVID19<\/h2>\n\n\n\n<p>La <strong>Emergencia Sanitaria<\/strong> decretada por el Poder Ejecutivo Nacional para hacer frente a la pandemia del COVID-19 implica un reordenamiento en materia econ\u00f3mica, social y sanitaria que repercute en el total de la poblaci\u00f3n y tienen por objetivo amortiguar las consecuencias que trae el aislamiento social, preventivo y obligatorio.<br> Los sectores de la cultura y sus trabajadores y trabajadoras se encuentran entre algunos de los m\u00e1s afectados por el significativo cese de sus actividades esenciales. Desde los diferentes estamentos del Estado Nacional se han implementado diversas pol\u00edticas p\u00fablicas que comprenden a toda la comunidad. Asimismo, desde el Ministerio de Cultura de la Naci\u00f3n estamos trabajando mancomunadamente con cada uno de ellos para articular acciones directas que atiendan las necesidades espec\u00edficas de nuestra jurisdicci\u00f3n. Algunas de las medidas implementadas que buscan contener, entre otros, a los sectores de la cultura son las que se exponen a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"has-vivid-cyan-blue-color has-text-color\">MINISTERIO DE CULTURA<\/h3>\n\n\n\n<p><strong>Tipo de ayuda<\/strong>: Econ\u00f3mica<br> <strong>Nombre:<\/strong> FONDO DESARROLLAR<br> <strong>Resumen ejecutivo:<\/strong> Apoyar el sostenimiento operativo de los espacios culturales, para acompa\u00f1ar y contribuir a paliar el impacto econ\u00f3mico que enfrentar\u00e1n estos, el MINISTERIO DE CULTURA a trav\u00e9s de la SECRETAR\u00cdA DE DESARROLLO CULTURAL, lanza este fondo de ayuda econ\u00f3mica parcial destinada a gastos corrientes u operativos para la sustentabilidad de los mismos.<br><strong> Sectores beneficiarios:<\/strong> Centros culturales.<br> <strong>Tipo de personer\u00eda:<\/strong> Humana y Jur\u00eddica.<br> <strong>Cartera:<\/strong> Ministerio de Cultura<br> <strong>Link:<\/strong> <a href=\"https:\/\/www.cultura.gob.ar\/fondo-desarrollar-apoyo-economico-para-espacios-culturales-8911\/\">https:\/\/www.cultura.gob.ar\/fondo-desarrollar-apoyo-economico-para-espacios-culturales-8911\/<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tipo de ayuda:<\/strong> Subsidio<br> <strong>Nombre:<\/strong> PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA<br><strong> L\u00ednea:<\/strong> Nuevos Puntos de Cultura<br> <strong>Resumen ejecutivo:<\/strong> El Programa Puntos de Cultura que desde el a\u00f1o 2011 acompa\u00f1a a los colectivos y las organizaciones populares de Argentina que desarrollan proyectos comunitarios, con el objetivo de fortalecer el trabajo de base, sumar participaci\u00f3n social y organizar a la comunidad.<br> Dirigido a organizaciones sociales, sin fines de lucro, regularmente constituidas bajo cualquiera de las modalidades admitidas por la legislaci\u00f3n vigente (asociaciones, fundaciones, mutuales, cooperativas) que deseen implementar un proyecto en algunas de las ONCE (11) l\u00edneas previstas, e incorporarse a la RED NACIONAL DE PUNTOS DE CULTURA.<br> Tope de Financiamiento: TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000.-)<br> <strong>Beneficiarios:<\/strong> Todos los proyectos vinculados a las l\u00edneas Comunicaci\u00f3n comunitaria, Econom\u00eda social y cooperativismo, Diversidad sexual y de g\u00e9nero, Igualdad de g\u00e9nero, Ni\u00f1ez y adolescencia, Proyectos educativos, deportivos y de fomento de la lectura, Colectivos art\u00edsticos comunitarios, Proyectos art\u00edsticos, Derechos Culturales, identidad y memoria, Soberan\u00eda alimentaria y ambiental, Cultura del cuidado y buen vivir<br> <strong>Tipo de personer\u00eda:<\/strong> Jur\u00eddica<br><strong> Cartera:<\/strong> Ministerio de Cultura de la Naci\u00f3n<br> <strong>Link:<\/strong> <a href=\"https:\/\/www.cultura.gob.ar\/convocatoria-2020-puntos-de-cultura-8873\/\">https:\/\/www.cultura.gob.ar\/convocatoria-2020-puntos-de-cultura-8873\/<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tipo de ayuda<\/strong>: Subsidio<br> <strong>Nombre:<\/strong> PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA<br> <strong>L\u00ednea:<\/strong> Nuevos Puntos de Cultura (de base)<br> <strong>Resumen ejecutivo:<\/strong> El Programa Puntos de Cultura que desde el a\u00f1o 2011 acompa\u00f1a a los colectivos y las organizaciones populares de Argentina que desarrollan proyectos comunitarios, con el objetivo de fortalecer el trabajo de base, sumar participaci\u00f3n social y organizar a la comunidad.<br> Dirigido a organizaciones sociales con base territorial, conformadas de hecho, sin personer\u00eda jur\u00eddica, que desarrollen su actividad en territorios cuya poblaci\u00f3n presenta altos niveles de vulnerabilidad (villas, asentamientos, barrios obreros, zonas rurales) u otras poblaciones que se encuentren bajo esta condici\u00f3n (violencias, discriminaci\u00f3n, falta de acceso a derechos). Dichas organizaciones aplicar\u00e1n a trav\u00e9s de un persona humana, que ejercer\u00e1 la representaci\u00f3n del colectivo en los t\u00e9rminos y mediante los instrumentos previstos en el presente reglamento. Podr\u00e1n presentar proyectos para cualquiera de las once (11) l\u00edneas previstas y se incorporar\u00e1n a la RED NACIONAL DE PUNTOS DE CULTURA.<br> Tope de Financiamiento: CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS ($125.000.-)<br><strong> Beneficiarios:<\/strong> Todos los proyectos vinculados a las l\u00edneas Comunicaci\u00f3n comunitaria, Econom\u00eda social y cooperativismo, Diversidad sexual y de g\u00e9nero, Igualdad de g\u00e9nero, Ni\u00f1ez y adolescencia, Proyectos educativos, deportivos y de fomento de la lectura, Colectivos art\u00edsticos comunitarios, Proyectos art\u00edsticos, Derechos Culturales, identidad y memoria, Soberan\u00eda alimentaria y ambiental, Cultura del cuidado y buen vivir.<br> <strong>Tipo de personer\u00eda:<\/strong> Humana<br> <strong>Cartera:<\/strong> Ministerio de Cultura de la Naci\u00f3n<br><strong> Link:<\/strong> <a href=\"https:\/\/www.cultura.gob.ar\/convocatoria-2020-puntos-de-cultura-8873\/\">https:\/\/www.cultura.gob.ar\/convocatoria-2020-puntos-de-cultura-8873\/<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tipo de ayuda<\/strong>: Subsidio<br> <strong>Nombre:<\/strong> PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA<br><strong> L\u00ednea: <\/strong>Puntos de Cultura integrados a la RED NACIONAL<br><strong> Resumen ejecutivo:<\/strong> El Programa Puntos de Cultura que desde el a\u00f1o 2011 acompa\u00f1a a los colectivos y las organizaciones populares de Argentina que desarrollan proyectos comunitarios, con el objetivo de fortalecer el trabajo de base, sumar participaci\u00f3n social y organizar a la comunidad.<br> Dirigido a organizaciones sociales y comunidades ind\u00edgenas, en id\u00e9ntica situaci\u00f3n a la modalidad precedente, que hayan sido seleccionadas en alguna de las cinco ediciones anteriores del programa y que, por esa raz\u00f3n, ya integran la red nacional. Podr\u00e1n presentar proyectos para cualquiera de las once (11) l\u00edneas previstas.<br> Tope de Financiamiento para organizaciones con personer\u00eda jur\u00eddica TRESCIENTOS MIL PESOS ($300.000.-) y sin personer\u00eda jur\u00eddica (de base): CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS ($125.000.-)<br> Beneficiarios: Todos los proyectos vinculados a las l\u00edneas Comunicaci\u00f3n comunitaria, Econom\u00eda social y cooperativismo, Diversidad sexual y de g\u00e9nero, Igualdad de g\u00e9nero, Ni\u00f1ez y adolescencia, Proyectos educativos, deportivos y de fomento de la lectura, Colectivos art\u00edsticos comunitarios, Proyectos art\u00edsticos, Derechos Culturales, identidad y memoria, Soberan\u00eda alimentaria y ambiental, Cultura del cuidado y buen vivir.<br> <strong>Tipo de personer\u00eda:<\/strong> Humana y Jur\u00eddica.<br> <strong>Cartera:<\/strong> Ministerio de Cultura de la Naci\u00f3n<br> <strong>Link:<\/strong> <a href=\"https:\/\/www.cultura.gob.ar\/convocatoria-2020-puntos-de-cultura-8873\/\">https:\/\/www.cultura.gob.ar\/convocatoria-2020-puntos-de-cultura-8873\/<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tipo de ayuda:<\/strong> Subsidio<br><strong> Nombre:<\/strong> PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA<br><strong> L\u00ednea:<\/strong> Nuevos Puntos de Cultura Ind\u00edgena<br> <strong>Resumen ejecutivo:<\/strong> El Programa Puntos de Cultura que desde el a\u00f1o 2011 acompa\u00f1a a los colectivos y las organizaciones populares de Argentina que desarrollan proyectos comunitarios, con el objetivo de fortalecer el trabajo de base, sumar participaci\u00f3n social y organizar a la comunidad.<br> Dirigido a comunidades ind\u00edgenas que en cumplimiento de lo establecido por el art\u00edculo 75 , inciso 17), de la Constituci\u00f3n Nacional, y por la ley N\u00ba 23.302 y normas reglamentarias, se encuentren inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES IND\u00cdGENAS<br> (RENACI) u organizaciones conformadas por integrantes de los pueblos originarios que, cumpliendo un rol social, hayan decidido constituirse regularmente como organizaciones sin fines de lucro, bajo cualquiera de las modalidades admitidas (asociaciones, fundaciones, mutuales, cooperativas). Podr\u00e1n presentar proyectos para cualquiera de las once (11) l\u00edneas previstas.<br> Tope de Financiamiento: TRESCIENTOS MIL PESOS ($300.000.-)<br><strong> Beneficiarios: <\/strong>Todos los proyectos vinculados a las l\u00edneas Comunicaci\u00f3n comunitaria, Econom\u00eda social y cooperativismo, Diversidad sexual y de g\u00e9nero, Igualdad de g\u00e9nero, Ni\u00f1ez y adolescencia, Proyectos educativos, deportivos y de fomento de la lectura, Colectivos art\u00edsticos comunitarios, Proyectos art\u00edsticos, Derechos Culturales, identidad y memoria, Soberan\u00eda alimentaria y ambiental, Cultura del cuidado y buen vivir.<br> <strong>Tipo de personer\u00eda<\/strong>: Jur\u00eddica<br><strong> Cartera:<\/strong> Ministerio de Cultura de la Naci\u00f3n<br><strong> Link:<\/strong> <a href=\"https:\/\/www.cultura.gob.ar\/convocatoria-2020-puntos-de-cultura-8873\/\">https:\/\/www.cultura.gob.ar\/convocatoria-2020-puntos-de-cultura-8873\/<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tipo de ayuda<\/strong>: Subsidio<br> <strong>Nombre: <\/strong>PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA<br> <strong>L\u00ednea:<\/strong> Redes que nuclean organizaciones sociales<br> <strong>Resumen ejecutivo:<\/strong> El Programa Puntos de Cultura que desde el a\u00f1o 2011 acompa\u00f1a a los colectivos y las organizaciones populares de Argentina que desarrollan proyectos comunitarios, con el objetivo de fortalecer el trabajo de base, sumar participaci\u00f3n social y organizar a la comunidad.<br> Dirigido a redes que nuclean y articulan el trabajo de organizaciones sociales, bajo modalidades emp\u00edricas (foros o asambleas abiertas de organizaciones, movimientos comunitarios, u otras pertinentes) o agrupadas en entidades formales de segundo grado<br> (federaciones, cooperativas de segundo grado u otras pertinentes). Podr\u00e1n presentar proyectos para cualquiera de las once (11) l\u00edneas previstas. Las redes que apliquen en esa calidad, deber\u00e1n estar conformadas por cuatro (4) organizaciones como m\u00ednimo, salvo aquellas que tengan la sede de su actividad en la regi\u00f3n patag\u00f3nica, que deber\u00e1n estar conformadas por tres (3) organizaciones como m\u00ednimo. En todos los casos deber\u00e1n presentarse a trav\u00e9s de alguna de las entidades que integran la red, que ejercer\u00e1 la representaci\u00f3n del colectivo y que debe estar regularmente constituida.<br> Tope de Financiamiento: SETECIENTOS MIL PESOS ($700.000.-)<br> Beneficiarios: Todos los proyectos vinculados a las l\u00edneas Comunicaci\u00f3n comunitaria, Econom\u00eda social y cooperativismo, Diversidad sexual y de g\u00e9nero, Igualdad de g\u00e9nero, Ni\u00f1ez y adolescencia, Proyectos educativos, deportivos y de fomento de la lectura, Colectivos art\u00edsticos comunitarios, Proyectos art\u00edsticos, Derechos Culturales, identidad y memoria, Soberan\u00eda alimentaria y ambiental, Cultura del cuidado y buen vivir.<br> <strong>Tipo de personer\u00eda:<\/strong> Jur\u00eddica<br> <strong>Cartera:<\/strong> Ministerio de Cultura de la Naci\u00f3n<br> <strong>Link:<\/strong> <a href=\"https:\/\/www.cultura.gob.ar\/convocatoria-2020-puntos-de-cultura-8873\/\">https:\/\/www.cultura.gob.ar\/convocatoria-2020-puntos-de-cultura-8873\/<\/a><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"has-vivid-cyan-blue-color has-text-color\">Instituto Nacional de la M\u00fasica<\/h3>\n\n\n\n<p><strong>Tipo de ayuda<\/strong>: Subsidios.<br> <strong>Nombre:<\/strong> CONVOCATORIA DE FOMENTO SOLIDARIO<br><strong> Resumen ejecutivo:<\/strong> Convocatoria de Fomento Solidario que alcance a aquellas personas m\u00fasicas que no se encuentran comprendidas por el Ingreso Familiar de Emergencia ($10.000) implementado por el Gobierno Nacional (Decreto 310\/2020). Complementando este decreto, el INAMU realiz\u00f3 un an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n a trav\u00e9s de datos obtenidos por las personas inscriptas en el Registro \u00danico de M\u00fasicos y Agrupaciones Musicales Nacionales a partir del cual se estima necesario dar respuesta a quienes se dedican a la m\u00fasica y se encuentran inscriptos en las categor\u00edas C y D del Monotributo, teniendo en cuenta que las personas desempleadas o que poseen trabajo informal, Monotributo Social o Monotributo categor\u00edas A y B, ser\u00e1n alcanzadas por el Ingreso Familiar de Emergencia implementado por el Gobierno Nacional. Se ponen a disposici\u00f3n 1.200 beneficios de<br> $10.000 a los efectos de atender la situaci\u00f3n extraordinaria y de emergencia, con la finalidad de colaborar para que sea menor el impacto en la actividad de los m\u00fasicos\/as\/xs.<br> Sectores beneficiarios: M\u00fasica.<br> <strong>Tipo de personer\u00eda<\/strong>: Humana<br> <strong>Cartera:<\/strong> INAMU Instituto Nacional de la M\u00fasica- Ministerio de Cultura de la Naci\u00f3n.<br> <strong>Link: <\/strong><a href=\"https:\/\/inamu.musica.ar\/convocatorias-de-fomento\/convocatoria-fomento-solidario-2020\">https:\/\/inamu.musica.ar\/convocatorias-de-fomento\/convocatoria-fomento-soli dario-2020<\/a><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"has-vivid-cyan-blue-color has-text-color\">Instituto Nacional del Teatro<\/h3>\n\n\n\n<p><strong>Tipo de ayuda<\/strong>: Subsidio<br><strong> Nombre:<\/strong> PLAN PODEST\u00c1 (\u00abPreservaci\u00f3n Operativa de Elencos, Salas y Teatristas Argentinos\u00bb)<br> <strong>L\u00ednea:<\/strong> Subsidio Preservaci\u00f3n de Salas- Contingencia COVID 19.<br><strong> Resumen ejecutivo:<\/strong> Aporte especial orientado a la preservaci\u00f3n de salas y espacios esc\u00e9nicos que hayan recibido el subsidio de Funcionamiento de Sala, en el per\u00edodo comprendido desde agosto 2018 \u2013 marzo 2020.<br> Sectores beneficiarios: Artes Esc\u00e9nicas.<br> <strong>Tipo de personer\u00eda<\/strong>: Jur\u00eddica.<br> <strong>Cartera<\/strong>: Instituto Nacional del Teatro &#8211; Ministerio de Cultura de la Naci\u00f3n<br><strong> Link:<\/strong> <a href=\"http:\/\/www.inteatro.gob.ar\/noticias\/plan-podesta-para-potenciar-al-teatro-indepen-13559\">http:\/\/www.inteatro.gob.ar\/noticias\/plan-podesta-para-potenciar-al-teatro-ind epen-13559<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tipo de ayuda:<\/strong> Subsidio<br> <strong>Nombre:<\/strong> PLAN PODEST\u00c1 (\u00abPreservaci\u00f3n Operativa de Elencos, Salas y Teatristas Argentinos\u00bb)<br> <strong>L\u00ednea:<\/strong> Cat\u00e1logo de Espect\u00e1culos 2020 &#8211; Contingencia COVID-19<br> <strong>Resumen ejecutivo:<\/strong> Aporte especial equivalente al cachet de dos funciones para todas las producciones que integran el Cat\u00e1logo de Espect\u00e1culos del Programa INT Presenta y los espect\u00e1culos seleccionados para participar de la 34\u00ba Fiesta Nacional del Teatro.<br> <strong>Sectores beneficiarios:<\/strong> Artes Esc\u00e9nicas.<br> <strong>Tipo de personer\u00eda<\/strong>: Jur\u00eddica.<br> <strong>Cartera:<\/strong> Instituto Nacional del Teatro &#8211; Ministerio de Cultura de la Naci\u00f3n.<br> <strong>Link:<\/strong> <a href=\"http:\/\/www.inteatro.gob.ar\/noticias\/plan-podesta-para-potenciar-al-teatro-indepen-13559\">http:\/\/www.inteatro.gob.ar\/noticias\/plan-podesta-para-potenciar-al-teatro-ind epen-13559<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tipo de ayuda:<\/strong> Subsidio<br><strong> Nombre:<\/strong> PLAN PODEST\u00c1 (\u00abPreservaci\u00f3n Operativa de Elencos, Salas y Teatristas Argentinos\u00bb)<br> <strong>L\u00ednea:<\/strong> Sostenimiento de Producciones Teatrales Vigentes &#8211; Contingencia COVID-19<br> <strong>Resumen ejecutivo<\/strong>: Aporte especial orientado a los espect\u00e1culos que hayan recibido el subsidio de Producci\u00f3n de Obra y los Colectivos teatrales que hayan recibido el subsidio de Actividad de Grupo en el per\u00edodo agosto 2018 \u2013 marzo 2020, equivalente al cachet de una funci\u00f3n del Programa INT Presenta.<br> <strong>Sectores beneficiarios:<\/strong> Artes Esc\u00e9nicas.<br> <strong>Tipo de personer\u00eda:<\/strong> Jur\u00eddica<br> <strong>Cartera: <\/strong>Instituto Nacional del Teatro &#8211; Ministerio de Cultura de la Naci\u00f3n.<br><strong> Link:<\/strong> <a href=\"http:\/\/www.inteatro.gob.ar\/noticias\/plan-podesta-para-potenciar-al-teatro-indepen-13559\">http:\/\/www.inteatro.gob.ar\/noticias\/plan-podesta-para-potenciar-al-teatro-ind epen-13559<\/a><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"has-vivid-cyan-blue-color has-text-color\">INCAA<\/h3>\n\n\n\n<p><strong>Tipo de ayuda:<\/strong> Presentaciones online<br><strong> Nombre: <\/strong>PRESENTACIONES DE COSTOS ONLINE<br><strong> Resumen ejecutivo:<\/strong> Determinar que las presentaciones de costos realizadas durante el plazo que duren las medidas restrictivas a la circulaci\u00f3n de personas consecuencia de la pandemia, que impidan la presentaci\u00f3n de los originales mediante la Mesa de Entradas del INCAA, se realizar\u00e1 mediante el sistema INCAA EN L\u00cdNEA debiendo acompa\u00f1ar por esa v\u00eda digital el informe final de costos firmado por Contador\/a P\u00fablico\/a Nacional de acuerdo a lo establecido en la Resoluci\u00f3n INCAA N\u00ba439\/2014. La documentaci\u00f3n respaldatoria de dicho informe se deber\u00e1 presentar dentro del plazo establecido en la citada normativa.<br> Sectores beneficiarios: Audiovisual.<br> <strong>Tipo de personer\u00eda:<\/strong> Humana y Jur\u00eddica.<br> <strong>Cartera<\/strong>: INCAA Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales &#8211; Ministerio de Cultura de la Naci\u00f3n.<br> <strong>Link:<\/strong> <a href=\"https:\/\/incaa.gob.ar\">https:\/\/incaa.gob.ar<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tipo de ayuda<\/strong>: Difusi\u00f3n<br> <strong>Nombre:<\/strong> PROGRAMAS DE ESTRENOS POR CINE.AR<br> <strong>Resumen ejecutivo:<\/strong> Programa de estrenos durante la emergencia sanitaria, a los estrenos programados por el INCAA en la se\u00f1al de TV CINE.AR y en la plataforma de CINE.AR PLAY en forma gratuita, ante la imposibilidad de estrenar en salas cinematogr\u00e1ficas.<br> Sectores beneficiarios: Audiovisual.<br> <strong>Tipo de personer\u00eda:<\/strong> Humana y Jur\u00eddica.<br><strong> Cartera<\/strong>: INCAA Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales &#8211; Ministerio de Cultura de la Naci\u00f3n.<br> <strong>Link:<\/strong> <a href=\"https:\/\/incaa.gob.ar\">https:\/\/incaa.gob.ar<\/a><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"has-vivid-cyan-blue-color has-text-color\">CONABIP<\/h3>\n\n\n\n<p><strong>Tipo de ayuda:<\/strong> Convocatoria<br><strong> Nombre:<\/strong> CONVOCATORIA A EDITORIALES | PROGRAMA LIBRO % 2020<br> <strong>Resumen ejecutivo:<\/strong> CONABIP facilita una modalidad virtual para garantizar la provisi\u00f3n de material bibliogr\u00e1fico a las Bibliotecas Populares y asimismo contribuir a sostener a las empresas del sector editorial que ya antes de este nuevo escenario viv\u00edan una situaci\u00f3n grave en t\u00e9rminos de ca\u00edda de producci\u00f3n y ventas. Como todos los a\u00f1os, el objetivo del PROGRAMA LIBRO % de CONABIP sigue siendo el mismo: permitir que las Bibliotecas Populares de todo el pa\u00eds adquieran material bibliogr\u00e1fico de acuerdo a las necesidades de sus comunidades al 50% de su valor. Para este a\u00f1o, la CONABIP y el Ministerio de Cultura de la Naci\u00f3n han duplicado la inversi\u00f3n para dicho programa en pos de reponer, fomentar e impulsar los planes de lectura y contribuir a la recuperaci\u00f3n empresarial. Este compromiso obra reflejado en el ACTA ACUERDO PARA IMPULSAR LA LECTURA Y LA INDUSTRIA<br> EDITORIAL rubricado el 2 de marzo del corriente por el Ministerio de Cultura de la Naci\u00f3n, CONABIP, Fundaci\u00f3n El Libro, C\u00e1mara Argentina del Libro y C\u00e1mara Argentina de Publicaciones.<br> <strong>Sectores beneficiarios:<\/strong> Industria editorial, bibliotecas populares.<br> <strong>Tipo de personer\u00eda<\/strong>: Jur\u00eddica.<br> <strong>Cartera:<\/strong> Conabip &#8211; Ministerio de Cultura<br> <strong>Link: <\/strong><a href=\"http:\/\/www.conabip.gob.ar\/sites\/default\/files\/CIRCULAR_EDITORIALES_CONABIP_2020LIBRO_PORCIENTO_DISTANCIA.pdf\">http:\/\/www.conabip.gob.ar\/sites\/default\/files\/CIRCULAR_EDITORIALES_CONABIP_2020LIBRO_PORCIENTO_DISTANCIA.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"has-vivid-cyan-blue-color has-text-color\">PERSONAS HUMANAS<\/h3>\n\n\n\n<p><strong>Tipo de ayuda:<\/strong> Subsidio<br> <strong>Nombre:<\/strong> INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)<br><strong> Resumen ejecutivo:<\/strong> La prestaci\u00f3n por este Ingreso Familiar de Emergencia ser\u00e1 de PESOS DIEZ MIL ($10.000), lo percibir\u00e1 UN (1) integrante del grupo familiar y se abonar\u00e1 por \u00fanica vez en el mes de abril del corriente a\u00f1o. El Ingreso Familiar de Emergencia deber\u00e1 ser solicitado de forma online ante la ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Los datos consignados en la solicitud tendr\u00e1n car\u00e1cter de Declaraci\u00f3n Jurada por parte del solicitante. El tr\u00e1mite se realiza completando un formulario por internet. Compatible con la AUH. Disponibles para monotributistas categor\u00eda A y B y trabajadores independientes. Durante el mes de abril. Deben tener entre 18 y 65 a\u00f1os.<br> <strong>Sectores beneficiarios:<\/strong> Todos<br> <strong>Cartera:<\/strong> ANSES<br><strong> Link:<\/strong> <a href=\"https:\/\/www.anses.gob.ar\/ingreso-familiar-de-emergencia\">https:\/\/www.anses.gob.ar\/ingreso-familiar-de-emergencia<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tipo de ayuda: <\/strong>Plazos<br><strong> Nombre:<\/strong> PR\u00d3RROGA DE CONTRATOS Y CONGELAMIENTO DE PRECIOS DE ALQUILERES<br> <strong>Resumen ejecutivo:<\/strong> La medida dispone por el plazo de 6 meses la prorrogaci\u00f3n de contratos de alquiler y el congelamiento del precio del alquiler. Comprendiendo a: 1.De inmuebles destinados a vivienda \u00fanica urbana o rural. 2. De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares. 3. De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias. 4. De inmuebles rurales destinados a peque\u00f1as producciones familiares y peque\u00f1as producciones agropecuarias. 5. De inmuebles alquilados por personas adheridas al r\u00e9gimen de Monotributo, destinados a la prestaci\u00f3n de servicios, al comercio o a la industria. 6. De inmuebles alquilados por profesionales aut\u00f3nomos para el ejercicio de su profesi\u00f3n. 7. De inmuebles alquilados por Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N\u00b0 24.467 y modificatorias, destinados a la prestaci\u00f3n de servicios, al comercio o a la industria. 8. De inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES.<br> <strong>Sectores beneficiarios:<\/strong> Todos<br> <strong>Cartera:<\/strong> Poder Ejecutivo Nacional &#8211; Decreto 320\/2020<br> <strong>Link:<\/strong> <a href=\"https:\/\/www.boletinoficial.gob.ar\/detalleAviso\/primera\/227247\/20200329?busqueda=1\">https:\/\/www.boletinoficial.gob.ar\/detalleAviso\/primera\/227247\/20200329? busqueda=1<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tipo de ayuda<\/strong>: Plazos<br> <strong>Nombre: <\/strong>SUSPENSI\u00d3N DEL CIERRE DE CUENTAS BANCARIAS<br><strong> Resumen ejecutivo: <\/strong>El gobierno nacional ha dispuesto que se suspenda hasta el 30 de abril inclusive la aplicaci\u00f3n de multas y la obligaci\u00f3n de proceder al cierre e inhabilitaci\u00f3n de cuentas bancarias con motivo del rechazo de cheques por falta de fondos. Se suspende asimismo la obligaci\u00f3n de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de cr\u00e9dito, una constancia o declaraci\u00f3n jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y\/o contribuciones.<br> <strong>Sectores beneficiarios:<\/strong> Todos<br><strong> Cartera:<\/strong> Poder Ejecutivo Nacional &#8211; Decreto 312\/2020<br><strong> Link: <\/strong><a href=\"https:\/\/www.boletinoficial.gob.ar\/detalleAviso\/primera\/227121\/20200325?busqueda=1\">https:\/\/www.boletinoficial.gob.ar\/detalleAviso\/primera\/227121\/20200325?b usqueda=1<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tipo de ayuda:<\/strong> Subsidio<br> <strong>Nombre:<\/strong> TARJETA ALIMENTAR<br> <strong>Resumen ejecutivo:<\/strong> Es una pol\u00edtica de complemento integral alimentario. No suplanta a la Asignaci\u00f3n Universal por Hijo ni a ninguna pol\u00edtica existente. Destinada a personas que cobren la Asignaci\u00f3n Universal por Hijo con hijas e hijos de hasta 6 a\u00f1os inclusive. Embarazadas a partir de los 3 meses que cobren la Asignaci\u00f3n por Embarazo para Protecci\u00f3n Social. Personas con discapacidad que cobren la Asignaci\u00f3n Universal por Hijo, sin l\u00edmite de edad. Otorga Cuatro mil pesos ($4.000) para las familias con un\/a hijo\/hija de hasta seis a\u00f1os de edad y Seis mil pesos ($6.000) en el caso de familias que tienen m\u00e1s de un hijo o hija en la misma franja etaria.<br><strong> Sectores beneficiarios: <\/strong>Todos<br> <strong>Cartera:<\/strong> Ministerio de Desarrollo Social<br> <strong>Link:<\/strong> <a href=\"https:\/\/www.argentina.gob.ar\/argentinacontraelhambre\">https:\/\/www.argentina.gob.ar\/argentinacontraelhambre<\/a><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"has-vivid-cyan-blue-color has-text-color\">PERSONAS JUR\u00cdDICAS<\/h3>\n\n\n\n<p><strong>Tipo de ayuda<\/strong>: Plazos<br> <strong>Nombre:<\/strong> ABSTENCI\u00d3N DE CORTE DE SERVICIOS EN CASO DE MORA O FALTA DE PAGO<br> Resumen ejecutivo: Abstenci\u00f3n de corte de servicios en caso de mora o falta de pago. Los servicios de energ\u00eda el\u00e9ctrica, gas por redes y agua corriente, telefon\u00eda fija o m\u00f3vil e Internet y TV por cable, por v\u00ednculo radioel\u00e9ctrico o satelital.<br> Sectores beneficiarios: Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N\u00b0 25.300 afectadas en la emergencia, seg\u00fan lo establezca la reglamentaci\u00f3n; las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Econom\u00eda Social (INAES) afectadas en la emergencia, seg\u00fan lo establezca la reglamentaci\u00f3n.<br> <strong>Cartera:<\/strong> Poder Ejecutivo Nacional &#8211; DNU 311\/2020<br><strong> Link: <\/strong><a href=\"https:\/\/www.boletinoficial.gob.ar\/detalleAviso\/primera\/227120\/20200325\">https:\/\/www.boletinoficial.gob.ar\/detalleAviso\/primera\/227120\/20200325<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tipo de ayuda:<\/strong> Cr\u00e9ditos<br> <strong>Nombre:<\/strong> CR\u00c9DITOS A MiPyMEs<br><strong> Resumen ejecutivo:<\/strong> Cr\u00e9ditos a MiPyMEs a una tasa fija no superior al 24% anual para afrontar capital de trabajo. Esta adecuaci\u00f3n (Comunicaci\u00f3n A6946) busca estimular, en el marco de esa misma l\u00ednea de cr\u00e9ditos y en las mismas condiciones, la disposici\u00f3n de m\u00e1s fondos para pr\u00e9stamos que sean destinados a afrontar el pago de la n\u00f3mina salarial. En particular, el BCRA les brindar\u00e1 nuevos incentivos a las entidades para que incrementen los pr\u00e9stamos a MiPyMEs para el pago de sueldos, siempre y cuando esas entidades sean agentes de pago de la empresa que lo solicita. Tambi\u00e9n seguir\u00e1 vigente la reducci\u00f3n de encajes para los bancos que impulsen esta l\u00ednea crediticia.<br> <strong>Sectores beneficiarios:<\/strong> Todos<br> <strong>Cartera:<\/strong> Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina &#8211; Comunicaci\u00f3n A6937 y A6946<br> <strong>Links:<\/strong>  <a href=\"http:\/\/www.bcra.gov.ar\/Pdfs\/comytexord\/a6937.pdf\">http:\/\/www.bcra.gov.ar\/Pdfs\/comytexord\/a6937.pdf http:\/\/bcra.gob.ar\/Pdfs\/comytexord\/A6946.pdf<\/a> <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tipo de ayuda:<\/strong> Plazos<br> <strong>Nombre:<\/strong> PR\u00d3RROGA DE CONTRATOS Y CONGELAMIENTO DE PRECIOS DE ALQUILERES<br> <strong>Resumen ejecutivo:<\/strong> Alquileres, la medida dispone por el plazo de 6 meses la prorrogaci\u00f3n de contratos de alquiler, congelamiento del precio del alquiler. Comprendiendo a: 1. De inmuebles destinados a vivienda \u00fanica urbana o rural. 2. De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares. 3. De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias. 4. De inmuebles rurales destinados a peque\u00f1as producciones familiares y peque\u00f1as producciones agropecuarias. 5. De inmuebles alquilados por personas adheridas al r\u00e9gimen de Monotributo, destinados a la prestaci\u00f3n de servicios, al comercio o a la industria. 6. De inmuebles alquilados por profesionales aut\u00f3nomos para el ejercicio de su profesi\u00f3n. 7. De inmuebles alquilados por Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N\u00b0<br> 24.467 y modificatorias, destinados a la prestaci\u00f3n de servicios, al comercio o a la industria. 8. De inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES.<br> <strong>Sectores beneficiarios:<\/strong> Todos<br><strong> Cartera:<\/strong> Poder Ejecutivo Nacional &#8211; Decreto 320\/2020<br><strong> Link: <\/strong><a href=\"https:\/\/www.boletinoficial.gob.ar\/detalleAviso\/primera\/227247\/20200329?busqueda=1\">https:\/\/www.boletinoficial.gob.ar\/detalleAviso\/primera\/227247\/20200329? busqueda=1<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tipo de ayuda:<\/strong> Plazos<br> <strong>Nombre:<\/strong> SUSPENSI\u00d3N DEL CIERRE DE CUENTAS BANCARIAS<br> <strong>Resumen ejecutivo:<\/strong> Con el prop\u00f3sito de mitigar el impacto que la pandemia del COVID-19 generada en nuestro pa\u00eds en materia econ\u00f3mica, el gobierno nacional ha dispuesto que se suspenda hasta el 30 de abril inclusive la aplicaci\u00f3n de multas y la obligaci\u00f3n de proceder al cierre e inhabilitaci\u00f3n de cuentas bancarias con motivo del rechazo de cheques por falta de fondos. Se suspende asimismo la obligaci\u00f3n de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de cr\u00e9dito, una constancia o declaraci\u00f3n jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y\/o contribuciones.<br> <strong>Sectores beneficiarios:<\/strong> Todos<br><strong> Cartera:<\/strong> Poder Ejecutivo Nacional &#8211; Decreto 312\/2020<br> <strong>Link:<\/strong> <a href=\"https:\/\/www.boletinoficial.gob.ar\/detalleAviso\/primera\/227247\/20200329?busqueda=1\">https:\/\/www.boletinoficial.gob.ar\/detalleAviso\/primera\/227121\/20200325?b usqueda=1<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tipo de ayuda:<\/strong> Asistencia<br> <strong>Nombre:<\/strong> PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCI\u00d3N PARA EMPLEADORES Y TRABAJADORES AFECTADOS POR LA EMERGENCIA SANITARIA.<br> <strong>Resumen ejecutivo:<\/strong> La creaci\u00f3n del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producci\u00f3n para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria. Postergaci\u00f3n o reducci\u00f3n de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales. Asignaci\u00f3n Compensatoria al Salario, para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados. Para los empleadores de hasta<br> 25 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor m\u00e1ximo de UN (1) Salario M\u00ednimo Vital y M\u00f3vil vigente. Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor m\u00e1ximo de hasta un 75% del SMVM. Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor m\u00e1ximo de hasta un 50% de SMVM. REPRO sector privado en empleadores que superen los<br> 100 empleados. La prestaci\u00f3n por trabajador tendr\u00e1 un m\u00ednimo de $6.000 y un m\u00e1ximo de $10.000. Sistema integral de prestaciones por desempleo. Acreditar una sustancial reducci\u00f3n en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.<br> <strong>Sectores beneficiarios:<\/strong> Todos<br> <strong>Cartera:<\/strong> Poder Ejecutivo Nacional &#8211; Decreto 332\/2020 &#8211; Ministerio de Trabajo y Empleo<br> <strong>Link:<\/strong> <a href=\"https:\/\/www.boletinoficial.gob.ar\/suplementos\/2020040101NS.pdf\">https:\/\/www.boletinoficial.gob.ar\/suplementos\/2020040101NS.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tipo de ayuda<\/strong>: Facilidades de pago<br> <strong>Nombre:<\/strong> R\u00c9GIMEN DE FACILIDADES DE PAGO.<br> Resumen ejecutivo: R\u00e9gimen de facilidades de pago en el \u00e1mbito del sistema \u201cMIS FACILIDADES\u201d para la regularizaci\u00f3n de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y\/o aduaneras -as\u00ed como sus intereses y multas. Se extiende hasta el d\u00eda 30 de junio de 2020 inclusive, la vigencia transitoria correspondiente a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, as\u00ed como la cantidad de cuotas y la tasa de inter\u00e9s de financiamiento aplicables.<br> Sectores beneficiarios:<br> <strong>Cartera<\/strong>: AFIP Res. General 4683\/2020<br> <strong>Link: <\/strong><a href=\"https:\/\/www.boletinoficial.gob.ar\/detalleAviso\/primera\/227073\/20200320\">https:\/\/www.boletinoficial.gob.ar\/detalleAviso\/primera\/227073\/20200320<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tipo de ayuda:<\/strong> Tributo<br> <strong>Nombre:<\/strong> AL\u00cdCUOTA REDUCIDA PARA CONTRIBUCIONES PATRONALES<br> <strong>Resumen ejecutivo<\/strong>: Empleadores que cuenten con el certificado MiPyMe tendr\u00e1n una al\u00edcuota reducida para el pago de las contribuciones patronales. Esta ser\u00e1 del 18%.<br> Sectores beneficiarios: MiPyMe<br> <strong>Cartera:<\/strong> AFIP<br> <strong>Link: <\/strong><a href=\"https:\/\/pymes.afip.gob.ar\/estiloAFIP\/pymes\/ayuda\/beneficiosAlicuotaReducidaContribucionesPatronales.asp\">https:\/\/pymes.afip.gob.ar\/estiloAFIP\/pymes\/ayuda\/beneficiosAlicuotaRedu cidaContribucionesPatronales.asp<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tipo de ayuda:<\/strong> Tributo<br> <strong>Nombre<\/strong>: DESGRAVACI\u00d3N DE EXPORTACIONES HASTA U$S 50 MILLONES<br> <strong>Resumen ejecutivo:<\/strong><br> Sectores beneficiarios: Este tratamiento solo se aplica a las MiPyMEs cuyas exportaciones en el a\u00f1o calendario inmediato anterior no hubieran excedido los U$S 50 millones.<br> <strong>Cartera:<\/strong> AFIP<br> <strong>Link: <\/strong><a href=\"https:\/\/pymes.afip.gob.ar\/estiloAFIP\/pymes\/ayuda\/beneficiosDesgravaciondeExportadores.asp\">https:\/\/pymes.afip.gob.ar\/estiloAFIP\/pymes\/ayuda\/beneficiosDesgravacio ndeExportadores.asp<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tipo de ayuda:<\/strong> Tributo<br><strong> Nombre:<\/strong> IVA: PAGO A 90 D\u00cdAS Y CERTIFICADO DE NO RETENCI\u00d3N.<br> <strong>Resumen ejecutivo<\/strong>: Pod\u00e9s pagar a 90 d\u00edas el IVA que declar\u00e1s mensualmente.Si quer\u00e9s acceder a este beneficio, lo pod\u00e9s hacer cuando est\u00e9s realizando tu inscripci\u00f3n como PyME en AFIP. Simplificaci\u00f3n para solicitar el certificado de no retenci\u00f3n de IVA. Las micro, peque\u00f1as y medianas empresas pueden solicitar el beneficio cuando sus Declaraciones Juradas de IVA tengan un saldo a favor durante dos per\u00edodos fiscales consecutivos anteriores al pedido.<br> <strong>Sectores beneficiarios: <\/strong>PyME<br> <strong>Cartera:<\/strong> AFIP<br><strong> Link:<\/strong> <a href=\"https:\/\/pymes.afip.gob.ar\/estiloAFIP\/pymes\/ayuda\/beneficiosIVA.asp\">https:\/\/pymes.afip.gob.ar\/estiloAFIP\/pymes\/ayuda\/beneficiosIVA.asp<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tipo de ayuda:<\/strong> Plazos<br> <strong>Nombre: <\/strong>PLAZO ESPECIAL PARA PRESENTACI\u00d3N DEL FORMULARIO 572<br> <strong>Resumen ejecutivo: <\/strong>Plazo especial para presentaci\u00f3n del Formulario 572, respecto del per\u00edodo fiscal 2019. Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y complementarias, podr\u00e1n -con car\u00e1cter de excepci\u00f3n- efectuar la presentaci\u00f3n del formulario de declaraci\u00f3n jurada F. 572 Web a trav\u00e9s del servicio \u201cSistema de Registro y Actualizaci\u00f3n de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) &#8211; TRABAJADOR\u201d, correspondiente al per\u00edodo fiscal 2019, hasta el d\u00eda 30 de abril de 2020, inclusive. Los agentes de retenci\u00f3n realizar\u00e1n la liquidaci\u00f3n anual correspondiente al aludido per\u00edodo hasta el d\u00eda 29 de mayo de 2020, inclusive.<br> <strong>Cartera<\/strong>: AFIP &#8211; Res General 4686\/2020<br> <strong>Link:<\/strong> h<a href=\"http:\/\/biblioteca.afip.gob.ar\/dcp\/REAG01004686_2020_03_20\">ttp:\/\/biblioteca.afip.gob.ar\/dcp\/REAG01004686_2020_03_20<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tipo de ayuda:<\/strong> Asistencia<br> <strong>Nombre:<\/strong> PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y A LA PRODUCCI\u00d3N &#8211; ATP<br> <strong>Resumen ejecutivo:<\/strong> Postergaci\u00f3n de Vencimientos Generales, beneficios para afectados por la emergencia sanitaria -incluye pr\u00f3rroga adicional- y plazos para registrarse. Postergaci\u00f3n de pago o reducci\u00f3n de hasta el 95% de las contribuciones patronales al SIPA. Se ampl\u00eda el plazo para pago de las contribuciones patronales del SIPA. Se reduce hasta el 95% de las contribuciones patronales del SIPA de abril de 2020. Este beneficio aplica \u00fanicamente para empleadores con no m\u00e1s de 60 empleados en relaci\u00f3n de dependencia registrados al 29 de febrero de 2020.Asignaci\u00f3n compensatoria al salario \u2013 Para empleadores que tengan hasta 100 trabajadores.REPRO Asistencia por emergencia sanitaria \u2013 Para empresas con m\u00e1s de 100 trabajadores.<br> <strong>Sectores beneficiarios: <\/strong>Actividades cr\u00edticamente afectadas seg\u00fan anexo <a href=\"http:\/\/www.afip.gob.ar\/noticias\/documentos\/listado-de-actividades-afectadas.pdf\">http:\/\/www.afip.gob.ar\/noticias\/documentos\/listado-de-actividades-afectadas. pdf<\/a><br> <strong>Cartera:<\/strong> AFIP &#8211; Resoluci\u00f3n General N\u00b0 4.693\/2020<br> <strong>Link: <\/strong><a href=\"https:\/\/www.afip.gob.ar\/noticias\/20200409-programa-asistencia.asp\">https:\/\/www.afip.gob.ar\/noticias\/20200409-programa-asistencia.asp<\/a><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator is-style-wide\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>Secretar\u00eda de Desarrollo Cultural<\/strong><br> Ministerio de Cultura de la Naci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>Consultas:<\/strong><br> <a href=\"mailto:desarrollocultural@cultura.gob.ar\">desarrollocultural@cultura.gob.ar<\/a><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Emergencia Sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo Nacional para hacer frente a la pandemia del COVID-19 implica un reordenamiento en materia econ\u00f3mica, social y sanitaria que repercute en el total de la poblaci\u00f3n y tienen por objetivo amortiguar las consecuencias que trae el aislamiento social, preventivo y obligatorio.<\/p>\n","protected":false},"author":7,"featured_media":1802,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_grids_gutter_x":"","_grids_wide_width":false},"categories":[477,1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/noticias.dac.org.ar\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1692"}],"collection":[{"href":"https:\/\/noticias.dac.org.ar\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/noticias.dac.org.ar\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/noticias.dac.org.ar\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/7"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/noticias.dac.org.ar\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1692"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/noticias.dac.org.ar\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1692\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/noticias.dac.org.ar\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1802"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/noticias.dac.org.ar\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1692"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/noticias.dac.org.ar\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1692"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/noticias.dac.org.ar\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1692"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}