01 de Agosto de 2008

InfoDAC / Número Especial Julio 2008

Un nuevo plan de fomento… ¿Un nuevo horizonte?

Representantes de Directores Argentinos Cinematográficos se reunieron con la Presidenta del INCAA.

El motivo: Entregar propuestas para la creación de un Nuevo Plan de Fomento, dentro de la convocatoria llevada a cabo por la Presidenta del INCAA, Sra. Liliana Mazure.
En esa reunión, llevada a cabo en el INCAA el pasado jueves 19 de junio, estuvieron también presentes por DAC los Directores Luis Puenzo y Marcelo Pineyro entre otros colegas de la entidad y allí se reclamó principalmente el cumplimiento irrestricto de la Ley de Cine.
Se solicitó también la mas absoluta transparencia y publicación de todas cifras y actos de las gestiones, tanto de las pasadas como de la presente a los efectos de renovar la confianza en este Instituto, órgano de aplicación de la Ley 17.741 y administrador del dinero proveniente de fondos públicos destinados a la producción cinematográfica.
En esta oportunidad se entregaron las propuestas de DAC para la generación de un Nuevo Plan de Fomento, siendo dichas propuestas en su texto final, reproducidas a continuación.
La entidad desea agradecer a todos sus Directores Asociados que con sus aportes, trabajo y apoyo ampliamente participaron en la generación de esta propuesta, que deseamos finalmente el INCAA tenga en consideración al momento de normar nuevamente la actividad por los próximos años.

Fundamentos y lineamientos generales para la creación de un nuevo plan de fomento

JUNIO 2008 – PROPUESTAS DAC
A partir del otorgamiento de la Autarquía el INCAA lamentablemente ha participado de una larga serie de distorsiones en la letra y el espíritu con que fuera concebida la Ley de Cine y sus reformas del año 1994.
En tal sentido consideramos que ya es hora de cumplir en forma absolutamente irrestricta con todos los Artículos y mandamientos que impone la Ley 17.741 y sus modificadoras.
Cualquier modificación o creación de un nuevo Plan de Fomento, por mas buenas intenciones que el mismo enuncie, deberá tener como eje principal la transparencia y publicación de los destinos de los fondos públicos que el INCAA administra.
Por otro lado es lógica la petición en tanto a que el manejo de los fondos públicos debe contar con una fundamental comunicación para que los mismos sean conocidos de forma y acceso rápido, no solo por los sectores interesados sino por toda la sociedad.
En la urgente necesidad de la creación de un nuevo Plan de Fomento, no seria este efectivo si no se aplican a la brevedad y con severas sanciones a su incumplimiento, las cuotas de pantalla que la Ley exige tanto en salas cinematográficas como en la TV.
No obstante la existencia de un proyecto para la creación de una nueva Ley de Radiodifusión que contemplaría una Cuota de Pantalla para el audiovisual en la televisión, es potestad y obligación del INCAA reglamentar la demorada Cuota de Pantalla del cine en la televisión nacional.

  1. Consejo Asesor
    Es imprescindible el funcionamiento normal y regular del Consejo Asesor. En tal sentido es necesario enviar en forma urgente al Poder Ejecutivo las designaciones de representantes por cada sector (según las Actas de Acuerdo realizadas por cada uno de ellos), para contar a la brevedad con el Decreto que los ponga en funciones.
  2. Apoyo económico real y diferenciado en cada Vía de Fomento
    Se necesitan inmediatas modificaciones a la política de fomento para ajustar las ayudas del INCAA a los costos reales de producción, garantizando apoyo efectivo a los diferentes tipos y costos de las películas que se producen con apoyos económicos del Fondo de Fomento.
  3. Costo promedio de un largometraje y otros subsidios
    Habida cuenta del tiempo transcurrido sin un necesario sinceramiento de los costos actuales y reales que conlleva la producción cinematográfica y audiovisual, se hace necesario que el INCAA convoque a varios profesionales de la rama de Dirección y Producción, para que los mismos estimen cuantitativamente cual es en la actualidad el costo de un Largometraje Nacional de Presupuesto Medio, a los efectos de que este costo no surja del alza de un porcentaje enunciado en forma caprichosa y pueda no reflejar efectivamente la realidad.
    Este trabajo profesional debe formar parte anexa de la Resolución que finalmente actualice dicho costo medio y de allí en más el mismo debe ser actualizado, como mínimo, en forma anual y con el mismo método.
    Derecho de Antena: La compra de estos derechos por parte del INCAA no debería resultar en valor final, inferior al 15 % del valor que se establezca como costo de un Largometraje Medio Nacional.
    Subsidio al Lanzamiento: No debería resultar en valor final, inferior al 15 % del valor que se establezca como costo de un Largometraje Medio Nacional.
  4. No generar beneficios exclusivos para determinados sectores
    Manifestamos nuestro absoluto rechazo a cualquier medida que pretenda la creación de Vías de Fomento exclusivas, mediante las cuales se otorguen beneficios de la Ley de Cine solo a Empresas, negando el derecho que brinda expresamente la Ley de Cine en su Capítulo III, Articulo 8� a las Personas Físicas y no solo en cuanto a la producción de películas, sino también a cualquier beneficio que esta Ley otorga.
  5. Eliminar restricciones para acceder al Fondo de Fomento
    Es necesario también eliminar en todas las Vías de Fomento las excesivas restricciones, surgidas de reglamentaciones, que se imponen a quienes desean acceder a los beneficios de la Ley, como el absolutamente innecesario pago de aranceles para poder presentar proyectos o la imposición a los Directores/as Presentantes de contar obligatoriamente con el aval de determinados Productores Ejecutivos para la presentación de sus proyectos ante el INCAA.
    Así también debe eliminarse la obligación de contar con una cantidad mínima de producciones previas frente al organismo para ser presentante de un proyecto en cualquiera de las Vías, creadas o por crearse.
    En efecto, el Plan de Fomento 2004 creó algunas de estas inéditas y discriminatorias restricciones que no emanan ni de la letra ni del espíritu de la Ley de Cine, otorgando un beneficio exclusivo a un sector de profesionales en detrimento de los Directores/as de Cine y a su vez como consecuencia directa ha fomentando desmedidamente el «Cine de Gestor» en perjuicio del «Cine de Autor».
    Esta restricción además ha avanzado sobre el criterio de quienes deben o no ser seleccionados, cuando este dictamen debería recaer finalmente en la profunda evaluación de los Comités de Selección de Proyectos formalmente nombrados por el Consejo Asesor y no por la prohibición que la normativa se ha encargado de imponer.
  6. Figura del Realizador- Integral
    Debe tenerse en cuenta que por resolución 632/07 (Creación de la Vía Digital para Películas Documentales) se introdujo la figura del Realizador-Integral (Resolución 639/07) y queda a consideración del Comité de Evaluación de Proyectos Documentales, el aprobar o no, propuestas de postulantes con escasos o nulos antecedentes cinematográficos tanto de realización como de producción.
  7. Nuevas Tecnologías
    La normativa del INCAA debe permitir expresamente el uso del formato digital como modo de captura de la imagen en todas las Vías de Fomento.
    A tal efecto, debe realizarse una actualización de todo el sistema de fomento adecuándolo a las nuevas tecnologías digitales de producción, distribución y exhibición.
    Reglamentación y adecuado fomento, dentro de lo que la Ley permita, para la producción de películas y telefilmes originados y concluidos en soporte digital, sin que estos mismos deban ser transferidos a 35 mm.
  8. Maximización de los recursos económicos
    El INCAA debe establecer una cantidad máxima de películas o proyectos audiovisuales a ser producidos anualmente, como así también asignar un porcentual de recursos económicos disponibles para cada Vía de Fomento, conforme al ingreso presupuestario proyectado para cada año calendario, con el objetivo de cuantificar y organizar efectivamente la Producción Cinematográfica y Audiovisual Nacional.
    Dicho presupuesto debería ejecutarse a lo largo del año, dividiendo los recursos económicos proyectados en bimestres o trimestres.
  9. Representantes en los actuales Comités del INCAA
    Hasta tanto el Consejo Asesor no se encuentre en pleno funcionamiento se proceda a la renovación total de los actuales representantes de las entidades en los diferentes comités que asesoran al INCAA.
    En el caso del Comité de Evaluación de Proyectos Documentales esta renovación ya ha sido reglamentada por sus propios miembros (Ver Reglamento de Funcionamiento del Comité de Evaluación de Proyectos Documentales).
  10. Selección de proyectos
    Generar un sistema de concursos permanentes de periodicidad bimestral o trimestral, con dos (2) Comités de Selección de Proyectos de renovación anual.
    Estos concursos, de competencia dentro de cada vía de fomento, deben ponderar con puntaje no solo al proyecto presentado sino también, entre otros puntos a considerar, los antecedentes del/la Guionista, del/la director/a y del/la Productor/a.
    Cada concurso en sus respectivas vías de fomento, y en forma vinculante, debe asignar a los proyectos ganadores, los recursos económicos para su producción, sin necesidad de una nueva intervención de otro Comité.
    La llamada quinta vía o vía documental debe ser incorporada al Plan de Fomento que se proyecte, y los documentales deben también ser aceptados normalmente en la actual tercera vía o la similar que se pueda crear en el futuro.
    La Vía Digital creada por resolución 632/07 y la 633/07 por la que se crea el correspondiente Comité de Evaluación, debe ser incorporada al Plan de Fomento. En dicha resolución se establece una periodicidad de presentación de proyectos de cuatro fechas anuales.
  11. Garantía por medios electrónicos
    Hasta tanto no se genere una nueva propuesta superadora del actual Plan de Fomento debe ponerse en práctica solicitar avales a los directores/as-productores/as presentantes, solo por la parte que no cubre la diferencia por el monto del potencial Subsidio por Medios Electrónicos proyectado para cada película.
  12. Transparencia y mecanismos de control de la gestión
    a) Publicación en la Pagina Web del INCAA de todas las erogaciones efectuadas en los últimos cinco años y a partir de allí en más en forma de actualización mensual, con indicación de proyecto, contratación directa, contrato de honorarios u otros motivos al que corresponden dichas erogaciones, monto de las mismas, concepto, beneficiario, persona responsable, número de expediente, cesiones realizadas a terceros y órdenes de pago efectuadas con la titularidad de las mismas así como cualquier otra información que sea necesaria para que sean absolutamente claros los destinos de todos los fondos erogados. Dicha publicación deberá efectuarse con el criterio de erogación de caja efectivamente percibida.
    b) Creación de un Registro Público de Expedientes en Trámite con acceso on-line al sitio web del INCAA, a los efectos de controlar y hacer respetar el tratamiento rigurosamente cronológico de acuerdo a la fecha de presentación de los mismos.
    c) Derogación de la resolución 1534/97 de reconocimiento de costos generando, en el corto plazo, un nuevo Sistema de Reconocimiento de Costos que desburocratice, transparente y agilice las tramitaciones para lograr en los menores tiempos posibles el efectivo pago de los Subsidios de Fomento en los términos que fija la Ley de cine en su Artículo 30.
    d) Eliminación en toda la normativa de la cláusula «según disponibilidad presupuestaria» con la cual el INCAA deja en manos de la discrecionalidad, o arbitrariedad del funcionario si paga o no lo que le corresponde percibir al productor.
    e) Abandonar la política de aliento indiscriminado a las coproducciones financieras, que permiten destinar recursos a producciones que no garantizan el efectivo aporte de recursos artísticos y técnicos de los países que las realizan.
    f) Las modificaciones a los Convenios Internacionales no pueden ser legalmente aplicadas (como ha sucedido en varias coproducciones del programa Ibermedia) hasta tanto el Congreso no las apruebe. En tal sentido cabe señalar que en el Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica del año 1989, refrendado por la Ley 24.202, Art. 6, que fuera promulgada en el año 1993, el Director de la Película está considerado como la máxima autoridad creativa. Hasta tanto el Congreso Nacional no se expida por Ley en sentido contrario, le corresponde al INCAA respetar, y hacer respetar, las leyes y acuerdos vigentes.
    g) Limitar los beneficios excepcionales generados por la discrecional aplicación de los llamados «Tercero J» (aportes económicos del INCAA que no pasan por los Comités de Selección de Proyectos) a los casos en que efectivamente intervengan organismos públicos y por un monto total anual que no exceda el 10 % de los recursos que se destinan a conceder créditos de fomento a la producción.
  13. No extranjerización del Fondo de Fomento
    El INCAA debe poner especial énfasis en cuidar que no se produzca, bajo ningún motivo, una transferencia permanente de recursos del Fondo de Fomento a productoras extranjeras que pudieran utilizar para ello filiales, o gestores – ejecutivos asociados, en nuestro país.
  14. Derogar la aplicación del I.V.A. en la Producción Cinematográfica y Audiovisual
    Es indispensable reiterar que deben reanudarse todos los esfuerzos tendientes a lograr que no sea aplicable el IVA en la actividad de la producción de largometrajes y cortometrajes documentales y de ficción producidos dentro del marco regulatorio del INCAA.
    La pérdida de esta excepción en tiempos de Cavallo ha producido desde entonces un enorme aumento en los costos de producción, un desfasaje notorio en los honorarios a percibir por parte de los directores/as, que deben hacer equilibrios milagrosos con su posición fiscal, y un notable incremento en costos administrativos legales y contables de carácter casi alquímico, para que los números «cierren» decentemente en cualquier producción.
  15. Situación actual del INCAA
    Dados los hechos de público conocimiento en cuanto a la intervención de la justicia y el secuestro masivo de expedientes de ese organismo, es necesario contar a la brevedad con un detallado informe del estado de situación, tanto legal como económica, en que fuera encontrado este instituto, como así también instamos a las actuales autoridades a colaborar en un todo con las medidas que los magistrados soliciten pertinentemente y a proseguir aquellas causas en las que se hubieren comprobado irregularidades.
  16. Ley de Cine
    Se convoque a los representantes de las distintas entidades de la industria cinematográfica para que en conjunto con representantes del INCAA elaboren un proyecto de modificación de la actual Ley de Cine, con especial énfasis en todo aquello que tiene incidencia debido a las nuevas tecnologías de producción, distribución y exhibición. Así también este proyecto debería contemplar una forma eficaz para aumentar el Fondo de Fomento mediante exenciones impositivas u otros mecanismos que ya se emplean con éxito en otras cinematografías del mundo.

Selección de proyectos y comités de selección

Financiamiento de Proyectos Seleccionados

Para poder atender diferenciadamente a los distintos modelos de producción de las películas que el INCAA debería fomentar, se establece la siguiente propuesta:
El INCAA establecerá una cantidad máxima de películas a ser producidas anualmente, como así también un porcentual máximo de los recursos disponibles para cada Vía de Fomento, conforme al ingreso presupuestario proyectado para cada año calendario, con el objetivo de cuantificar y organizar efectivamente la Producción Cinematográfica Nacional que de este organismo depende.
Dicho presupuesto se ejecutara a lo largo del año, dividiendo los recursos económicos proyectados en bimestres o trimestres.
Conforme a las facultades que la Ley 17.741 (t.o. 2001), en su Capítulo VI, Articulo 23, inciso a y b) y Articulo 29, inciso a), el INCAA subsidiará la producción de películas nacionales de largometraje, mediante un Sistema de Selección de Proyectos que otorgarán un premio equivalente como mínimo al 80 % del costo de producción de aquellas películas que resultaren elegibles.
El INCAA deberá analizar la forma factible de financiamiento de dichos premios, ya sea por el otorgamiento anticipado del Subsidio por Medios Electrónicos, Régimen de Crédito de Fomento, compra de Derechos de Antena o bien la combinación de estos diferentes regímenes de fomento.
Los proyectos que aspiren a este subsidio deberán participar en un Sistema bimestral o trimestral de Selección de Proyectos.
Durante el proceso de Selección los proyectos recibirán un puntaje por cada rubro general calificado.
Al final del bimestre o trimestre serán considerados ganadores, aquellos proyectos que obtengan los mayores puntajes en las diferentes vías en las que se hubieran inscripto.
Para los procedimientos generales en la presentación de los proyectos, se mantendrán los requisitos exigidos en la Resolución Nro. 658/04. Artículos 1�, 2�, 3� y 4�, siendo suficiente como requisito para el/la Presentante estar debidamente registrado como empresa productora ante el INCAA en carácter de persona física o jurídica.

Comité de selección de proyectos

Conforme al Artículo 5� de la Ley 17.741, el INCAA designará dos (2) Comités de Selección para la calificación de los proyectos que aspiran a obtener los beneficios del Fondo de Fomento, que estarán compuestos por seis (6) miembros cada uno.
Los Comités serán denominadas como COMITÉ DE SELECCIÓN «A» y COMITÉ DE SELECCIÓN «B» respectivamente, y solo a efectos de la diferenciación entre los mismos.
Cada Comité deberá estar integrado por: Dos (2) Directores/as, dos (2) Productores/as, un (1) Actor y un (1) Técnico de la Industria Cinematográfica.
Se considerará indispensable como requisito para los potenciales candidatos a integrar estos Comités, que los mismos posean probada idoneidad ética y experiencia profesional en la actividad cinematográfica, habiéndose desempeñado en el cargo para el que se los postula, como mínimo en tres (3) producciones de largometraje realizadas dentro de la normativa del INCAA.
Durante su primera reunión cada Comité procederá a nombrar un/a Presidente.
Los Presidentes/as tendrán a su cargo la relación directa y rendición de informes al INCAA. Así también decidirán en aquellos casos en los que hubiere un empate en el puntaje final asignado a dos o más proyectos.
El nombramiento de los integrantes de cada uno de los Comités de Selección de Proyectos tendrá la vigencia de un año.
En caso de estar vinculado directa o indirectamente con un proyecto, el miembro integrante del Comité de Selección deberá, con carácter obligatorio, presentar ese proyecto a consideración del Comité del que no forme parte.
Aquellos proyectos cuyo número de expediente de presentación ante el INCAA terminen en número par, serán derivados en primera instancia al Comité de Selección «A».
Así también los proyectos cuyo número de expediente de presentación terminen en número impar, serán derivados para su evaluación en primera instancia al Comité de Selección «B».
Los proyectos se tratarán según su orden cronológico de presentación y el INCAA establecerá un número máximo de proyectos a ser tratados en cada bimestre o trimestre en cada uno de los Comités.
En los casos de proyectos presentados que no hubieran ganado en primera instancia, a modo de ejemplo durante su evaluación por el Comité de Selección «A», el/la Presentante podrá reformular y pedir la reconsideración de su proyecto en el concurso del bimestre o trimestre siguiente, presentándose en segunda instancia al Comité de Selección «B».
Para el caso en que en esa segunda instancia el proyecto tampoco sea seleccionado, dicho proyecto no podrá volver a ser presentado nuevamente por el lapso de un año a partir del último dictamen.
La modificación del Director/a y/o del Productor/a Presentante, requerirá de la aprobación específica del Comité de Selección que lo hubiere evaluado, emitiendo dictamen si considera aceptable la modificación o no.
El INCAA publicará en su sitio web, un listado con frecuencia bimestral o trimestral, en el cual se indicarán los proyectos ganadores de los diferentes concursos durante igual período anterior, y el listado de los proyectos que se tratarán en el trimestre a iniciarse.

Evaluación de los proyectos

Al final de cada bimestre o trimestre calendario el Comité de Selección dictaminará sobre los ganadores, conforme al Puntaje obtenido por cada proyecto y sus resoluciones serán aprobadas por mayoría simple.
Como paso previo a la evaluación, cada integrante del Comité de Selección deberá tener acceso a una copia completa del expediente del proyecto presentado a concurso.
Para la evaluación de los proyectos, cada integrante del Comité de Selección procederá a analizar y a asignar puntaje para cada uno de los rubros que son materia de análisis y evaluación conforme a la normativa que deberá determinar el INCAA.
Cada integrante del Comité de Selección deberá fundamentar individualmente su puntaje en cada rubro.
Ello permitirá a los Productores/as reformular los proyectos si así lo desean.
En situaciones especiales, y siempre y cuando el Comité así lo considere, se podrá citar al Productor/a y/o al Director/a, para que se le formulen preguntas acerca del proyecto presentado.


Liquidación de los premios

La liquidación de los premios a los ganadores se efectuará conforme al siguiente cuadro de liquidación:
1� cuota de 40 %, al inicio de la Preproducción.
2� cuota de 30 %, al inicio del Rodaje.
3� Cuota 20 %, al inicio de la Posproducción.
4� Cuota 10%, con la entrega de copia ‘A’.
VÍA DIGITAL


Largometrajes documentales


Incorporación al Plan de Fomento de la resolución 632/07 por la cual se crea la Vía Digital, a través de la cual el INCAA adquiere en forma anticipada los derechos de exhibición televisiva dentro del territorio nacional y en forma no exclusiva de películas de largometraje documentales.
Se realizan cuatro llamadas anuales para largometrajes documentales.
El monto que se otorga a cada proyecto seleccionado corresponde, al día de hoy, al 70% del costo presupuestario presentado y aprobado por el Comité de Evaluación de Proyectos Documentales, no pudiendo superar en la actualidad el monto máximo de $ 120.000.
Sugerimos que este monto sea elevado como mínimo en un 40 % más.


Largometrajes de ficción


Incorporar a la vía digital, el LARGOMETRAJE DE FICCIÓN, rodado en cualquier formato y terminado en calidad broadcasting.
Estos se regirán por el mismo sistema de la actual vía digital y sus montos no deberían ser inferiores al 30 % del valor en que se fije el Largometraje Nacional de Presupuesto Medio.
La presentación de estos proyectos se harán por el mismo sistema de llamadas bimestral y/o trimestral de las otras vías y su evaluación se realizará por los mismos Comités de Selección de aquellas.
En el caso que una película beneficiada por este sistema se ampliara a 35 mm., la misma no podrá acceder al Subsidio por Medios Electrónicos pero, previa clasificación final, tendrá derecho al Subsidio por Exhibición en Salas.


Evaluación de los proyectos documentales


Por Resolución 633/07 fue creado el Comité de Evaluación de Proyectos Documentales, conformado por miembros de entidades con personería jurídica reconocidas por el INCAA y que representan al sector documental.
El Comité tiene por finalidad evaluar y dictaminar la pertinencia de la asignación de los beneficios establecidos para las películas documentales encuadradas dentro de lo establecido en el artículo 12 inciso d) de la resolución 658/04 y los presentados en el marco de la resolución 632/07.
Por lo cual el Comité tiene a su cargo la evaluación de los proyectos de películas documentales presentado por 4ta Vía y por Vía Digital.
El Comité tienen por finalidad evaluar y propiciar la producción de los proyectos documentales que participen de las siguientes características:
Documental de investigación
Se entiende como proyecto documental a todo aquel que presente una investigación exhaustiva y un punto de vista original sólido y que tenga un interés perdurable.
El tratamiento cinematográfico debe ser original y demarcarse de la producción televisiva o serie temática de tipo informativa.


Documental de creación

Se sostiene sobre construcciones narrativas cinematográficas originales (poéticas, experimentales, etc.) y tiene un tratamiento del tema que está impregnado por una visión personal del autor.
En general este tipo de producciones guarda una continuidad con obras anteriores de su autor.
El Comité se compromete a evaluar con ecuanimidad e independencia cada uno de los proyectos presentados.
Un proyecto se considerará aprobado cuando obtenga mayoría simple de los miembros presentes y deberán fundamentarse los proyectos no aprobados.
Cuando un proyecto desaprueba por diferencia de un voto el Director/a y Productor/a del mismo tendrán derecho a una entrevista con el Comité.
Todo proyecto rechazado, para ser evaluado nuevamente, deberá presentar cambios sustanciales respecto de su anterior presentación.
Los proyectos presentados por 4ta vía se analizan a medida que son presentados. Los proyectos presentados por Vía Digital se evalúan por llamado.


Liquidación de las cuotas


5 cinco cuotas distribuidas de la siguiente forma:
1� cuota 10%: al momento de la suscripción del convenio respectivo.
2� cuota 30%: una vez acreditada la iniciación del rodaje de la película.
3� cuota 30%: una vez acreditada la finalización de más de la mitad de la filmación de la obra.
4� cuota 20%: al acreditarse el inicio de la postproducción.
5� cuota 10%: a la entrega al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales del master digital beta en calidad broadcasting.
A partir de la 2� cuota debe hacerse la rendición del dinero ya percibido, en forma debidamente documentada, de acuerdo a la reglamentación vigente al respecto.


Concursos de Ópera Prima y Segunda Película

Se propone realizar dos Concursos anuales de Óperas Prima y Segundas Películas. Cada uno de ellos otorgará dos Premios, se premiarán de esta forma cuatro (4) películas por año.
El llamado se realizará bajo el Régimen de Coparticipación.
A cambio de la cesión de derechos de antena para TV a favor del INCAA, el Premio incluirá un aporte adicional de $ 100.000 para ser aplicado al lanzamiento comercial.
Concursos para Películas Terminadas
Se propone que el INCAA realice dos llamados anuales con tres premios cada uno para películas que no habiendo sido preclasificadas y se encuentren terminadas o en avanzado estado de posproducción, con un beneficio para cada una equivalente al 30 % del que se fije como el costo del Largometraje Nacional de Presupuesto Medio.
Este beneficio deberá dirigirse primordialmente a concluir sin deudas las películas ganadoras en formato de 35 mm.
Las mismas no podrán acceder al Subsidio por Medios Electrónicos pero, previa clasificación final, tendrán derecho al Subsidio por Exhibición en Salas.


Concursos de Cortometrajes

Asimismo, se propone realizar anualmente un Concurso de Cortometrajes bajo los términos del Concurso conocido como «Historias Breves», premiándose 10 cortometrajes por año que pueden ser realizados en 35 mm, 16 mmm o formato digital y con formato final 35 mm. Se otorgará a cada proyecto la suma de $ 100.000.
Igualmente, se propone un segundo concurso de «Historias Breves» para cortometrajes terminados en sistema de video digital. Se premiarán 10 cortometrajes por año para ser realizados con formato final video digital, otorgándose a cada proyecto la suma de $ 50.000.


No retroactividad

El Nuevo Plan de Fomento, tendrá vigencia para todos los proyectos que se presenten a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

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