Caso Taringa!
La justicia argentina confirmó el procesamiento de los administradores de la página web Taringa!, a quienes acusa de ser partícipes necesarios de delitos contra la propiedad intelectual producidos en el sitio. Se reabrió el debate.
La ley 11.723 es clara y establece la pena por estafa, de un mes a seis años, para quien defraude los derechos de propiedad intelectual. Se trata de la edición, venta o reproducción de una obra, sin autorización de quien posea los derechos. En contra partida, los creadores de la página argumentan que en ella no se publican obras, sino que es una plataforma de enlaces en donde el material no permitido se aloja en portales extranjeros y no puede alcanzarlos la legislación nacional. Sin embargo nuestra Ley prevé su aplicación territorial si algún efecto del delito se produce en nuestro país.
Cada nueva sentencia que se produce en el mundo relacionado a esta problemática marca jurisprudencia y los primeros metros de este camino que, tarde o temprano, se deberá recorrer. Hace solo unos meses la Corte Suprema de Justicia de Canadá emitió una sentencia, en una causa por difamación, Crookes vs. Newton, en la que afirmó que los “enlaces”, en esencia, se diferencian sustantivamente de un acto de “publicación”. Además de sostener que “el acto de linkear es neutral en materia de contenidos”, y que “insertar un hiperlink en un texto no le da al autor del texto control sobre el contenido linkeado”.
También surgen otras incertidumbres. El relator de Libertad de Expresión de Naciones Unidas, Frank La Rue, en abril de este año, alertó sobre el peligro de responsabilizar a los intermediarios y que ello derive, por salvaguardar las seguridades jurídicas, en un nivel peligroso de censura en la red. “Están, por un lado, la propiedad intelectual; por otro lado, los derechos culturales y, por el otro, la libertad de expresión. O sea, hay dos grandes campos de los derechos humanos amenazados”, señala la especialista en nuevas tecnologías de Flacso y de la ONG Vía libre, Beatriz Busaniche.
Sin embargo, el Director Nacional de Acción Federal e Industrias Culturales, Rodolfo Hamawi, considera que todos los derechos en tensión que entran en juego en este caso. “Están a la misma altura, porque ningún derecho se puede imponer vulnerando el de otro, y menos, el de los creadores”. Hamawi acepta que hay que modificar mucho de la normativa de derecho de autor, por ejemplo, en relación a la protección de una obra antes de pasar a dominio público, comenta: “Me parece que los 70 años –que establece la norma– son un exceso. Y van en contra de la difusión, porque cuanto más concentrás el derecho de autor menos circulan las obras”.
Hamawi hace hincapié en que, para no equivocar el debate, “hay que tener presente que ha habido una enorme transferencia de recursos económicos de los sectores tradicionales: industrias editoriales, musicales y de videos, hacia las nuevas tecnologías, fabricación de equipos, sitios web, venta de conectividad, etc. Eso quiere decir que los nuevos medios no son medios gratuitos sino que implican para el usuario la compra de equipos, la contratación de conectividad, en fin. Erramos el análisis si suponemos que estamos discutiendo cultura paga, por un lado, y cultura gratuita, por el otro.” El director Nacional de Industrias Culturales asegura que Taringa! es uno de los peores ejemplos para ser convertido en bandera de la lucha por el acceso a la cultura. Para él, se trata de un gran negocio hecho a partir de bienes ajenos. Busaniche considera a la ley, anacrónica y cree que es necesaria una legislación absolutamente nueva, que contemple, entre otras cosas, que las copias educativas para nutrir el dominio público no sean delito. Cabe destacar que en Argentina los derechos de propiedad intelectual no contemplan, por ejemplo, ni exenciones para la educación ni para las bibliotecas.
En contra partida, Martín Carranza Torres, abogado del Carranza Torres & Asociados, estudio jurídico especializado en delitos de propiedad intelectual, señala que en la Argentina el régimen de derechos de autor tiene plena vigencia y aplicación en la Web y las penas estipuladas deberían aplicarse. “Internet, como herramienta, no derogó los derechos en el mundo. Existe mayor facilidad para cometer violaciones, pero no por eso dejan de ser delitos”, enfatiza Carranza Torres. “Es obligación de los dueños controlar el contenido del sitio con el que generan tráfico, venden publicidad y ganan dinero. Un buen ejemplo es YouTube, que cuenta con un sistema tecnológico que impide automáticamente que se suba a la Red material no autorizado”, también señala.
Hamawi entiende que “es un momento de transición en el que se va cayendo un modelo tradicional, analógico, de distribución de contenidos y estamos pasando a un proceso digital en el que evidentemente las reglas cambian. “No decimos ‘bloqueemos todo cambio, todo desarrollo’. Decimos, ‘sentémonos con los protagonistas a acordar nuevos esquemas, sabiendo que todo el mundo va a tener que resignar algo. Las discográficas, las editoriales, los que hacen cine deben saber que las formas de consumo están cambiando y hay que adaptarse a estas nuevas formas”, comenta el funcionario.
Tal vez esta última sea la más atinada para llegar al consenso y no, la discusión de barricada que otros proponen. Quizás las preguntas debieran ser cómo adaptar las costumbres al ámbito legal logrando preservar los justos intereses de los autores, sin los cuales esta discusión no tendría lugar. La solución solo podrá encontrarse cuando se entienda que acceder a los bienes culturales de manera ilícita es una disimulada forma de boicotear a sus creadores.
FUENTES: http://www.elargentino.com; http://www.lanacion.com.ar; http://www.taringa.net; http://www.lavoz.com.ar; http://www.perfil.com; http://www.uberbin.net; http://www.revistaenie.clarin.com; http://www.redusers.com; http://www.bea.org.ar; http://www.larazon.com.ar; http://www.fayerwayer.com
Archivo: InfoDAC N°76